Madrid, 28 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG, norte de España) estimó que sufrir un ictus tras una discusión con el jefe en el centro de trabajo constituye un accidente laboral.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se refiere a hechos ocurridos en octubre de 2021, cuando tras una discusión con su jefe, la empleada de una peluquería salió del establecimiento para dirigirse al centro de salud y posteriormente al servicio de urgencias de un hospital, donde tras varias pruebas le diagnosticaron un ictus hemorrágico.
La Mutua de Accidentes de Trabajo se negó a considerarlo como accidente laboral, pero el juzgado de lo social primero y el TSJG ahora sí lo consideraron como tal, en atención a lo que dice la ley General de la Seguridad Social.
La normativa se refiere al accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", de manera que si la patología que sufre el trabajador, aparece vinculada a la "ocasión" o la "consecuencia" laboral, no existe duda sobre la declaración de accidente de trabajo.
En este caso, el episodio se produjo "durante el tiempo y en el lugar del trabajo", apunta la sentencia dictada en marzo. EFE
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