El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, anticipó ayer en conferencia de prensa que el levantamiento del cepo cambiario implica que desaparecen el dólar turista que hasta ayer se podía comprar con restricciones a la paridad oficial más un pago a cuenta de impuestos del 20% y también el dólar tarjeta que exigía el adelanto a cuenta de Impuesto a las Ganancias de 35% sobre el precio oficial.
Pero agregó que "la AFIP dispondrá que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán retener en concepto de impuesto una alícuota del 5% para los servicios turísticos que se paguen con uso de efectivo, o moneda extranjera"
Para las operaciones en pesos se liquidará el impuesto tomando como referencia el tipo de cambio vendedor que registre el Banco Nación Argentina el día hábil previo a la operación; mientras que para los pagos de servicios turísticos y viajes al exterior en moneda extranjera billete se convertirá el 5% del total del monto de la transacción a dicho cambio único.
El único límite que regirá es el que regía hasta la imposición del cepo cambiario, a fines de octubre de 2011, de USD 2.000.000 por mes.
Qué dice la AFIP
Eso fue lo que se reglamentó con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3819 de la AFIP, que estableció que a partir del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, o en su defecto del Impuesto a los Bienes Personales, del 5% del monto total de cada operación que se concrete con pagos en efectivo, Comprende a:
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo; y
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo;
La norma que cuenta con la firma del flamante Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, aclara que "las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales; y b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias".
El pago a cuenta de impuesto se calculará al cambio oficial del Banco Nación
Los agentes de retención del pago de esos impuestos a cuenta de la liquidación anual serán las agencias de viajes y turismo mayorista y/o minorista, que efectúen el cobro de los servicios; y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
Para los casos de quienes se les practiquen las percepciones anticipadas del impuesto que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, podrán proceder al pedido de reintegro mes vencido al año calendario, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 3.420.
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