El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, permitió el ingreso de un representante del kirchnerismo al Consejo de la Magistratura, al determinar que no es necesario ser abogado para integrar el organismo que juzga la conducta de los magistrados y propone a los candidatos para ocupar cargos vacantes.
Lo hizo ante un reclamo que había formulado el ex consejero abogado Alejandro Fargosi contra la ley que, por iniciativa de la presidente Cristina Kirchner, reformó el Consejo de la Magistratura. La sentencia avala tácitamente la designación como consejero de la magistratura del senador por el Frente Para la Victoria Ruperto Godoy, quien nunca terminó la carrera de abogacía.
El juez Lavié Pico consideró que la Corte Suprema, al declarar la inconstitucionalidad parcial de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, no invalidó el artículo quinto, que es justamente el que omite el requisito de ser abogado para integrar el cuerpo.
No obstante, el ex consejero Fargosi opinó que pese al fallo, "la designación del senador Godoy como miembro del Consejo de la Magistratura viola la medida cautelar dictada en el juicio que inició contra la ley 26.855, que había sido confirmada por la Cámara de Apelaciones y estaba firme".
Fargosi evaluaba los caminos a seguir en relación con el fallo de Lavié Pico, que estimó que el artículo quinto de la ley no está alcanzado por la inconstitucionalidad dictada por la Corte Suprema.
Lavié Pico invocó el "Fallo Rizzo" de la Corte Suprema, que abortó la reforma en una acción judicial iniciada por el ex presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal Jorge Rizzo. En declaraciones a la agencia DyN, el propio Rizzo cuestionó el fallo y reprochó al juez Lavié Pico que "no se animó a decir que alguien que no es abogado no puede integrar un organismo en el que se discuten cuestiones de derecho y debe hacerlo gente de derecho".
Por su parte, Fargosi anunció que apelará lo resuelto por el juez cuando termine la feria, "incluso los actos y omisiones del gobierno ratifican su interpretación".
La ley original establecía que para ser integrante del Consejo se debían reunir los requisitos de los jueces de la Corte, entre ellos ser abogado, pero el año pasado se reformó la norma y se fijó como nuevas condiciones las que se tienen para ser diputado nacional, que no incluyen haber pasado por la Facultad de Derecho.
Además, ese artículo polémico establece que "no podrán ser consejeros las personas que hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar o respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos".
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