La decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucional los artículos 1, 2 y 3 de la ley 18931, conocida como "Ley Pluna", fue recibida como una muy mala noticia para el gobierno de José "Pepe" Mujica.
Mientras estuvo vigente la norma, los aviones de la aerolínea se mantenían en un fideicomiso, a salvo del concurso de acreedores convocado tras el anuncio de la quiebra. Ahora, el Estado ya no podrá vender las aeronaves y deberá asumir el pago de nuevas deudas por 300 millones de dólares.
La demanda había sido presentada por un grupo de acreedores de la empresa, deseos de rematar el patrimonio de la compañía para recuperar parte del capital que se les debía, algo que explícitamente impedía la norma aprobada por el Congreso. Pero para tres de los cinco miembros del máximo tribunal la ley viola los derechos de igualdad, seguridad jurídica, cosa juzgada y de separación de poderes.
"Al quitar del patrimonio de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. los activos gravados con derechos reales de garantía (concretamente aeronaves de muy importante valor), se afectaron –sin lugar a dudas– los derechos subjetivos ya adquiridos por los acreedores de la concursada y merecedores de tutela", dice el fallo, citado por El Observador.
"La ley 18931 –al quitar parte del patrimonio del alcance del concurso- crea una categoría especial de acreedores sin derecho a satisfacer su crédito con el total de los bienes de la concursada, lo cual significa una clara discriminación, sin razones de interés general que lo justifiquen", continúa.
Si bien el fallo sólo contempla a los acreedores que iniciaron la demanda, desde el Gobierno había anticipado que si la ley era declarada inconstitucional harían extensivas las implicancias del fallo al resto, según informa el periódico uruguayo.
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