El 20 de noviembre de 1989, Organización de las Naciones Unidas cerró un capítulo pendiente: la Convención de los Derechos del Niño. A pesar de que habían existido declaraciones de protección anteriores, esta vez fue producto de un debate que cobró cariz mundial.
La idea de promover los derechos del niño recién comenzó a circular en algunos ambientes intelectuales durante el siglo XIX.
Un ejemplo fue la referencia que hizo el escrito francés Jules Vall?s en su obra El niño (1879); y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892).
En las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
Pero la primera de carácter sistemático fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño; sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que sus particulares necesidades debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Entonces, la Asamblea General de la ONU aprobó en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios.
Asimismo, en 1953 había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para su protección, denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
A partir de 1979, en ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios.
A consecuencias de este debate, el 20 de noviembre de 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente hasta hoy.
La Convención de los Derechos del Niño
A lo largo de 54 artículos, afirma que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidas, a desarrollarse y a participar activamente en la sociedad, y a ser considerados sujetos de derecho.
Es el tratado internacional que reúne al mayor número de firmantes: fue ratificado por todos los estados del mundo, a excepción de Somalía y de los Estados Unidos, en este caso, porque este país no comparte la prohibición de la aplicación de la pena de muerte a niños que expresa el documento.
Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada nación es diferente, desde 1989 casi todos fueron consagrando medidas especiales para la protección del niño, a nivel legislativo e incluso constitucional.
Entre los derechos del niño que han sido reconocidos en forma creciente figuran el derecho a la educación, a tener una familia, a la atención de salud preferente, a no ser obligado a trabajar, a ser escuchado, a tener un nombre, a comer diariamente, a asociarse, a integrarse, a formar parte activa de la sociedad en la que vive y a no ser discriminado ni maltratado.
Según la Convención, los niños, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en temas que les atañen, las que deberán ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país.
Asimismo, las medidas que tomen los estados parte para preservar la vida del niño deberán garantizar su desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social, considerando sus aptitudes y talentos.
Cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad, deba tomar decisiones respecto a ellos, deberán considerarse, según la Convención, las que les ofrezcan el máximo bienestar.
Además, ningún niño puede ser perjudicado de modo alguno por motivos de raza, credo, color, género, idioma, casta, situación al nacer o por padecer algún tipo de impedimento físico, ya que sus derechos son inalienables, irrenunciables e innatos.
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