La resolución 1352 del Ministerio de Defensa, divulgada ayer por esa cartera, ordenó dejar sin efecto, con un plazo de 30 días, la prohibición que ya había dejado de regir desde el 2006 en el caso del Ejército.
"No hay razonabilidad" en esa prohibición, que "restringe derechos humanos fundamentales como son la libertad individual y el derecho de todo individuo a contraer matrimonio", señalan los considerandos de la resolución ministerial.
Las regulaciones cuya eliminación ordenó Garré impedían el matrimonio entre militares -o de estos con miembros de fuerzas de seguridad- si quienes pretendían casarse pertenecían a diversas categorías, es decir, oficiales, suboficiales y soldados.
Mediante una modificación reglamentaria publicada el 3 de abril de 2006, el Ejército había eliminado ya los impedimentos para que sus miembros pudieran "solicitar autorización y contraer matrimonio entre personal de distintas categorías".
En cambio, la prohibición seguía vigente en los reglamentos destinados al personal de la Armada (RAPA, de 2001) y al de la Fuerza Aérea (RAG 11, de 2000).
"Para el caso de que se insista en el casamiento" entre miembros de la Armada de distintos escalafones jerárquicos, el RAPA establecía que "el personal militar superior deberá pedir su baja, para dar curso al pedido de su venia" o permiso.
Y si se persistía "pese a la negativa de venia, el/la causante deberá solicitar de inmediato su retiro y/o baja de la institución, a fin de no quedar incurso en el Artículo 681 del Código de Justicia Militar", según el mismo Reglamento.
En la Fuerza Aérea, el RAG 11 impedía matrimonios de militares de distinta categoría, en actividad o en retiro y sólo entreabría la posibilidad de considerar "especialmente" los casos en que alguno de los contrayentes hubiese sido dado de baja.
"Los cónyuges de matrimonios entre personal militar subalterno no podrán cambiar de categoría", disponía además el mismo Reglamento para el personal aeronáutico.
Los considerandos de la resolución 1352 de la cartera de Defensa señalaron la colisión entre esas normas, cuya derogación ordenó, y la Constitución Nacional, pactos y convenciones internacionales de derechos humanos, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Código Civil.
El texto subrayó, en particular, que "las Fuerzas Armadas no son el poder del Estado, con facultad para reglamentar sobre las relaciones de familia (Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional)".
Garré instruyó en consecuencia a los jefes de la Armada y la Fuerza Aérea para que en el plazo de 30 días corridos dejen sin efecto "las regulaciones respecto de la prohibición de contraer matrimonio" entre militares -o de estos con miembros de fuerzas de seguridad- "de diferentes categorías".
También ordenó, con igual plazo, que dispongan "lo necesario para evitar todo tipo de sanciones" a los contrayentes" y, "de existir algún tipo de sanción" ya aplicada, "que las mismas sean dejadas sin efecto".
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