Indemnizan a mujer intimada a pagar bajo amenaza de embargo

La Justicia resolvió que la intimidación le produjo daño moral a la damnificada. El fallo fue dictado por la Cámara Nacional en lo Comercial contra el letrado que representaba a la compañía bancaria

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La justicia otorgó una indemnización por daño moral a una mujer que fue intimada a cancelar la deuda de su tarjeta de crédito bajo apercibimiento de embargo, mediante comunicaciones de tono "amenazante e intimidatoria", cursada por un abogado de una entidad bancaria.
 
El fallo fue dictado por la Cámara Nacional en lo Comercial contra un letrado representante del Lloyds Bank en las gestiones de cobranza, a favor de una cliente de la institución María Elena Frascara, aunque la demanda no prosperó respecto del banco, según informaron fuentes judiciales.
 
Los jueces sostuvieron que como la nota cursada a la mujer para saldar su deuda con el banco contenía "indicación de decisión de ejecutar, dando aviso de que procederán a embargar, sin indicar monto adeudado, ni fijar plazo para recibir el pago, se debe concluir que su tono era cuanto menos intimidatorio y amenazante", de acuerdo al fallo.
 
A su vez, la Cámara cuestionó el hecho de se hayan enviado cartas a los directores de los establecimientos educativos donde la mujer cumplía labores docentes que daban cuenta de la existencia de deuda en mora y de los infructuoso de las diligencias de cobro intentadas.
 
Para la Cámara el representante del banco ejerció "presión" sobre la cliente al enviar las cartas a las autoridades educativas en las que se les solicitaba a estas a informar a la deudora sobre esa comunicación, a fin de que la mujer se pusiera en contacto con el estudio para resolver la situación.
 
"La difusión -mediante el envió de cartas con esos pedidos de informes y advertencias adicionales-, logró que en el ámbito laboral en el que se desempeñaba la demandada se divulgara la situación que se le atribuía -deudora morosa", dice el fallo.
 
Por ello, "si se agrega la amenaza e intimidación recibida por Frascara -la aludida cédula "NPE"-, debo concluir que indudablemente se produjo la  afectación de sus sentimientos, padecimiento por demás razonable en una profesional de la educación; deviene por ello procedente el reclamo de daño moral que fijo en la suma de $ 4.000.", opinó uno de los camaristas.
 
"El proceder del abogado no fue el que corresponde a un profesional actuando con la debida diligencia; se orientó principalmente a presionar, intimidar y amenazar, comprometiendo de ese modo su responsabilidad", sostuvo la Cámara.
 
En cambio, la Cámara entendió que el banco no es reponsable al señalar que "el obrar ilícito del mandatario no puede ser atribuío al mandante (banco) ni comprometerlo en los daños ocasionados por aquél profesional, con lo cual la reconvención contra el Lloyds TSB Bank debe ser desestimada".