La Justicia condenó a un establecimiento educativo a indemnizar a una alumna por las lesiones que padeció en su ojo debido al impacto de una lapicera que fue arrojada por un compañero en una clase de caligrafía que se hallaba fuera del control de la profesora.
El fallo fue dictado por la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil y ordenó a la Orden franciscana de los Frailes Menores Capuchinos pagar una indemnización de 33.000 pesos más los intereses correspondientes a favor de una adolescente por los daños que sufrió en el globo ocular derecho.
"Mal puede hablarse de caso fortuito cuando la conducta de los alumnos del colegio que motivó el accidente de la actora -arrojarse lapiceras y otros útiles durante una clase- era un hecho reiterado y por lo tanto absolutamente previsible para los responsables de la institución educativa", sostuvo la Cámara en el fallo.
De acuerdo a la resolución, las alumnas que declararon en la causa como testigos, manifestaron que en el momento de los hechos la clase "se hallaba fuera del control de la profesora de turno, se estaban arrojando biromes y papeles".
Las testigos confirmaron que , "la profesora no tenía el curso ordenado porque no tenía carácter fuerte para llevar el curso" y que "todas las clases son así" , un "griterío y todos parados".
Para la Cámara, "siendo previsible, tampoco fue inevitable: pues no fue el primer impacto el que lesionó a la actora, sino que reiteradamente se estaban arrojando cosas sin que la profesora de caligrafía al frente del curso ejerciera medida disciplinaria alguna, descontrol que según las testigos se daba en todas las clases de la misma".
El establecimiento se defendió alegando que el hecho también fue culpa de la menor, pero en la causa no pudo ser probada la responsabilidad de la víctima, ya que una testigo declaró que la chica "no participaba de ningún juego de arrojarse cosas, sino que fue víctima del mismo".
La responsabilidad tampoco recayó sobre el menor que arrojó la lapicera ya que los demandantes no fundamentaron la apelación contra el chico.
Para fijar la indemnización, la Cámara tomó en cuenta que la víctima padece "secuelas anátomo-funcionales (pérdida del alineamiento ocular, leucomas corneales con neovascularización, atrofia segmentaria de iris con pérdida de coloración, etc.), cuadro que le provoca una minusvalía del orden del 10%, que, afortunadamente, no compromete su agudeza visual, función esencial del órgano lesionado".
También se tomó en cuenta el daño psicológico y moral sufrido.
"La menor, de trece años al tiempo del accidente escolar, se vio inmersa en una situación que escapaba a sus cortas experiencias de vida, seguramente con una carga enorme de temor y de angustia por los momentos que debió afrontar: el dolor, la falta de visión, la internación y el sometimiento a una cirugía en su ojo, el riesgo de perder la vista y el aspecto habitual de su rostro, puntos éstos últimos de enorme significación, máxime tratándose de una mujer y adolescente", fundamentó la Cámara.
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