Este viernes el presidente de la Nación, Néstor Kirchner, suscribirá el decreto de necesidad y urgencia que será el puntapié inicial para la reactivación de la Marina Mercante nacional y la industria naval de la Argentina.
La medida reincorporará a los buques que actualmente naveguen con ?bandera de conveniencia? (como la de Panamá o Liberia, los dos registros más grandes del mundo) e incrementará la oferta de bodega en el cabotaje, lo que traerá aparejada una disminución en los costos de los fletes, factor fundamental para la competitividad de las exportaciones argentinas.
Asimismo, al dar de baja el marco legal vigente, se disminuirá el otorgamiento de excepciones a la Ley de Cabotaje nacional a buques extranjeros, ya que la mayoría hoy responde a bandera paraguaya. Por otro lado, generará una ampliación en la capacidad de transporte de los armadores argentinos mediante el charteo de embarcaciones a casco desnudo, y beneficiará a aquellos que realicen reparaciones y renovación de sus flotas comerciales en astilleros y talleres navales de la Argentina, lo que redundará en una reducción de la edad promedio de la flota argentina.
Asimismo, la reglamentación que firmará el presidente Kirchner prevé la posibilidad de charteo a casco desnudo de embarcaciones con no más de diez años de antigüedad, con la posibilidad de su incorporación a la matrícula nacional, con el objetivo de aumentar la capacidad de bodega para los tráficos de cabotaje.
La modificación prevé que los nuevos beneficios vayan generando los atractivos que posibiliten la reincorporación al Registro Nacional de Buques de las embarcaciones que, desde 1991, usufructuaron el tratamiento de la bandera argentina
Un régimen provisorio de 13 años
Mediante el flamante decreto, el Ejecutivo derogará el decreto 2.284/91 por el cual se dio de baja la ley 18.250, de reservas de cargas, la que otorgaba un mercado cautivo a los armadores locales para el transporte marítimo internacional. Su derogación otorgó la libre elección, pero significó el cese definitivo de las unidades del registro de bandera nacional, dada la imposibilidad de competir en el mercado internacional.
Ante la expectativa de una pérdida total del tonelaje, surge el decreto 1.772/91, que les permitía a los armadores cesar su registro de pabellón nacional por dos años, tiempo en el cual se esperaba un régimen definitivo. Al no cumplirse, esto se prorrogó en 1993.
Para reflejar lo expuesto puede comparase la flota mercante nacional de 1991 ?que contaba con 149 unidades y una antigüedad promedio de quince años- y la del 2002, en que cifra acusa 70 unidades de transporte.
La derogación del decreto 1.772/91 tiene como objetivo la reactivación la Marina Mercante nacional, que significará una mejora en la balanza de pagos mediante la generación de fletes con pabellón nacional, que se define como una exportación de servicios.
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