En una sentencia dictada el 6 de julio pasado y divulgada hoy por un diario brasileño, el tribunal del estado de Goias (centro de Brasil) determina que quien acepta participar en una sesión de sexo en grupo no tiene derecho a reclamar que sufrió algún tipo de violación.
El tribunal, por lo mismo, rechazó la denuncia presentada por Luziano Costa da Silva, quien dijo que fue víctima de un "atentado violento al pudor" (violación) cuando estaba borracho y participando en una orgía. Los magistrados concluyeron que, pese al supuesto estado de embriaguez, el demandante, según los testigos, aceptó participar en la orgía por libre y espontánea voluntad.
Costa da Silva denunció ante la policía que el 11 de agosto de 2003, tras haber bebido en compañía de un amigo, fue conducido por el mismo hasta un edificio en construcción, en donde participó de una sesión de sexo entre tres personas. El demandante alegó que, tras haber tenido relaciones con la mujer de su acompañante, fue obligado a tener sexo anal con el amigo que presuntamente lo emborrachó.
"No puede decirse víctima de atentado violento al pudor aquel que, al final de una orgía, fue sujeto pasivo en un acto sexual", según la sentencia del tribunal. El tribunal confirmó en segunda instancia una decisión del juzgado primero criminal de Goiás que ya había absuelto al amigo del denunciante de las acusaciones de violación.
"Quien pretende satisfacer sus deseos en el desorden de un bacanal se somete conscientemente a desempeñar el papel de sujeto activo o pasivo", según la sentencia redactada por el magistrado Paulo Teles y apoyada por la mayoría de los miembros del tribunal.
El magistrado concluyó que los testimonios de la víctima y de su madre no fueron suficientes para probar las acusaciones de "atentado violento al pudor", especialmente debido a que la esposa del acusado, que también participó en la orgía, admitió que nadie fue obligado a nada.
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