Ni “enamorada” ni “ajena”: los duros fundamentos contra “Miss Orán”, la ex reina de belleza condenada por tráfico de drogas

Martina Oliva, que recibió 7 años de prisión por el tráfico de marihuana, había argumentado que participó de la maniobra “por amor”

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Martina Oliva, conocida como "Miss Orán", va a juicio, acusada de narcotráfico de marihuana en Salta junto a su pareja (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta presentó los argumentos por los que condenó a Gustavo Joaquín Tolaba y a su pareja, la modelo Martina Oliva como coautores de tráfico de estupefacientes agravado, por actuar junto a una organización y oficiar como punteros en la logística del traslado de 15 kilos de marihuana, con la mira puesta en el mercado narcomenudeo de la capital salteña.

Las juezas María Alejandra Cataldi (Presidenta), Marta Liliana Snopek y Gabriela Elisa Catalán impusieron a Tolaba 10 años de prisión efectiva (por reincidencia) y a Oliva siete años en modalidad domiciliaria, en un fallo que desarma las defensas basadas en la supuesta ingenuidad, el “rol secundario” y la alegada motivación sentimental de la imputada, tal como se adelantó el 12 de marzo pasado durante la lectura de la sentencia.

El caso se centró en un operativo realizado el 5 de febrero de 2025 en el ex peaje Aunor de la Ruta Nacional N° 9, cuando la Policía de Seguridad Aeroportuaria detuvo una Toyota Hilux conducida por Tolaba, en la que viajaban Oliva y una cómplice ya condenada. En el caso intervenieron el fiscal Eduardo Villalba; la fiscal general adjunta, Mariana Gamba Cremaschi y la auxiliar fiscal, Florencia Altamirano.

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Martina Oliva fue reina de belleza en Orán

Inmediatamente, un Citroën C3 que venía detrás giró en “U”, comenzó una fuga a toda velocidad y arrojó bultos por la ruta: esa secuencia desencadenó una persecución que culminó en el límite con Jujuy y terminó con el secuestro de 14,5 kg netos de marihuana con un notable nivel de pureza, capaz de provocar 471.156 dosis.

En el proceso, la defensa de Oliva construyó su estrategia en torno a la supuesta ajenidad de la modelo respecto al delito. Según el planteo, Oliva sería culpable, en todo caso, solo de amar y confiar ciegamente en su novio, sin saber realmente en qué negocios se encontraba él inmerso. Según esta lectura, era víctima de su afecto.

El argumento defensivo no escatimó en emotividad: “Una mujer enamorada que acompañó a su pareja sin saber a qué viajaba ni qué llevaba”, “todo fue producto de la confianza en su pareja”, “no sabía a qué se sometía”.

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Martina Oliva

Frente a esa narrativa, el Tribunal fue categórico: “Reducir el comportamiento delictual de una mujer a que fue realizado por amor, sería propio de una sociedad patriarcal, machista y estereotipada, modelo de comunidad o sociedad que esperamos esté siendo superada, donde a la mujer se le asignan conductas, roles, siempre sometidas a la voluntad del varó. “Un argumento para una novela que desconoce el empoderamiento de la mujer, arraigado y aumentado en estos años”, agregó.

“Las convenciones existentes nos obligan como poder judicial a juzgar con perspectiva de género, lo cual, no significa fallar a favor de las mujeres, tal como lo decía la Dra. Carmen Argibay, sino a tutelar que, en el proceso penal, los derechos de las mujeres fueran respetados”, agregaron.

La sentencia dedica amplio espacio a reconstruir, a partir de prueba objetiva, el verdadero rol de Oliva. Transfiere dinero, recibe pagos millonarios, participa activamente en la logística y administración de fondos ilícitos, viaja repetidas veces con el grupo, toma decisiones, sugiere estrategias. Incluso, de acuerdo a la investigación, colaboró a la organización con el ingreso del dinero al circuito licito.

Martina Oliva

La defensa alegó que no sabía “en concepto de qué” recibía sumas millonarias o que sus transferencias eran casuales; la realidad financiera y operativa desmiente esa ceguera.

Es ahí donde el tribunal, alineado con un análisis contemporáneo del crimen organizado y el rol de las mujeres en él, se apoya en doctrina especializada y fallos recientes: las mujeres en estas organizaciones adquieren progresivamente roles protagónicos, liderazgos ocultos o explícitos, y si bien a veces ingresan al delito a través de vínculos sentimentales, ello no les quita su autonomía ni su capacidad de agencia.

En ese sentido, el fallo cita a Sabrina Namer, jueza federal: “ Los expertos advierten que la relativa invisibilidad de las mujeres en los debates acerca del crimen organizado también es producto de la percepción generalizada de estas como apéndices de sus compañeros varones, y ponen de relieve que los estereotipos de las mujeres como dependientes y débiles, refuerzan a su vez la noción de que son débiles e incapaces de tomar sus propias decisiones independientes en relación con los negocios ilegales”.

Oliva fue detenida por la PSA

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