El cierre del año vuelve a instalar preguntas sobre la organización laboral en torno a las celebraciones Navidad y Año Nuevo. Con las reuniones familiares y el movimiento turístico en el centro de la escena, distintas disposiciones comienzan a moldear cómo se vivirá la previa de las fiestas de fin de año en el país.
En este contexto, surgieron nuevas definiciones oficiales que impactan en el funcionamiento del sector público y generan expectativas en la actividad privada, mientras la ciudadanía planifica sus actividades para los últimos días del calendario.
¿Hay asueto para los empleados públicos el 24 y 31 de diciembre?
El Gobierno argentino oficializó el asueto administrativo para los empleados públicos los días 24 y 31 de diciembre de 2025, una medida que, según el decreto publicado en el Boletín Oficial, busca facilitar los preparativos familiares y promover el turismo interno durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
La disposición, firmada por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, se fundamenta en el carácter social y familiar de estas festividades, reconocidas como feriados nacionales inamovibles por la legislación argentina. El texto del Decreto 883/2025 señala que “tales fechas poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina y para quienes habitan en el territorio de la República Argentina, constituyendo tradicionalmente motivo de reunión, celebración y acercamiento entre familiares y seres queridos”.
Además, el Gobierno remarcó que el asueto permitirá a los ciudadanos disponer de un tiempo razonable para organizarse, descansar y disfrutar de las festividades, al tiempo que favorecerá el desplazamiento interno y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades recreativas. La medida, según lo dispuesto, no generará gastos adicionales para el Estado nacional y garantizará que “todos los argentinos puedan disfrutar de las fiestas en un marco de libertad”.
El artículo 1° del decreto establece que el asueto alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2° instruye a los organismos estatales a tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales.
El impacto de la medida implica que los empleados públicos no prestarán servicios durante dos días consecutivos en cada festividad, ya que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados inamovibles. En consecuencia, el personal que deba trabajar en esos días recibirá el doble de remuneración, conforme a la normativa vigente.
Cómo funcionarán los bancos el 24 y 31 de diciembre
Por su parte, el artículo 3° aclara que la disposición no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció que las sucursales bancarias no abrirán sus puertas el 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1° de enero, debido a las celebraciones de fin de año. Esta decisión afectará la atención presencial al público en todo el país.
El organismo comunicó que el personal del BCRA recibirá asueto los días 24 y 31 de diciembre, fechas correspondientes a Nochebuena y al último día del año, e invitó a las entidades financieras y cambiarias a adoptar el mismo esquema laboral. “El Directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso otorgar asueto para su personal los días 24 y 31 de diciembre e invitar a las entidades financieras y cambiarias de todo el país a adoptar la misma medida respecto a su personal”, indicó la entidad en un comunicado.
Resta que las entidades agrupadas en la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (ABAPPRA), la Asociación de la Banca Especializada (ABE) y la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) confirmen su adhesión, aunque en años anteriores han seguido el mismo criterio.
Qué pasará en el sector privado
En contraste, en el sector privado, la decisión de otorgar el día libre el 24 o el 31 de diciembre quedará a criterio de cada empleador. Si la empresa concede el día libre, este no será considerado feriado y, por tanto, no corresponderá un pago adicional.
De acuerdo con la legislación actual, el 24 y el 31 de diciembre son días laborables comunes para el sector privado, salvo disposición contraria de la empresa. La decisión del Ejecutivo se adoptó en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.