
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia y admitió parcialmente la demanda de un paciente contra dos médicos y sus compañías aseguradoras por mala praxis. Sucede que, dos años después de ser operado de una válvula del corazón, se sometió a una nueva intervención quirúrgica ante la sospecha de un tumor, pero encontraron restos de gasa, olvidada en el cuerpo en la primera cirugía.
Concretamente, las fuentes precisaron que el “oblito (cuerpo extraño) olvidado” se trataba de una compresa de gasa de 30 centímetros, que pudo ser encontrada en la segunda intervención.
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La resolución judicial corresponde a la Sala I, integrada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, quienes coincidieron con el juez civil de primera instancia en que no existió un obrar doloso de los profesionales “pues no tuvieron la intención de dejárselo olvidado, ni de dañar al paciente”.
No obstante, las magistradas sí aceptaron, al tratar el recurso de apelación, que ambos actuaron con falta de “diligencia, prudencia y pericia” en el desarrollo de la práctica médica y por consiguiente no pueden ser excusados “bajo el genérico argumento que expuso el juez, de considerar a la responsabilidad médica como una obligación de ‘medios”.
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En el proceso judicial, el perito actuante en la causa sostuvo que la incapacidad actual del paciente (una parálisis diafragmática) se debió a la segunda práctica quirúrgica, a la vez que sugirió que “debió probarse con una práctica menos invasiva” y no al olvido del “oblito”.

Ese punto no fue cuestionado por ninguna de las partes, ni siquiera el propio damnificado. No obstante, las camaristas admitieron el argumento de este último acerca de que el juez de primera instancia debió haber realizado un análisis más integral y exhaustivo, y no quedar solo con esa parte final del itinerario médico.
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Por ello, Álvarez y Torres señalaron que “no puede considerarse que el olvido de una compresa o gasa dentro del cuerpo del paciente, se avenga a la definición de “obligación de medios”, sino que dejar cuerpos extraños en el campo quirúrgico se inscribe en el incumplimiento de una obligación de resultado”, entendiéndose por ello un resultado seguro para el paciente.
Asimismo, las juezas sostuvieron que “si la compresa olvidada no habría causado ninguna consecuencia para la salud del paciente, por elemental sentido común” no se habría llegado a la segunda intervención a la que tuvo que ser sometido el paciente, tras presentar una sintomatología que les hizo sospechar a los médicos de la segunda intervención que podía existir un tumor o un quiste.
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Por todo ello, las magistradas concluyeron que existió responsabilidad médica en cuanto al “particular hecho del oblito quirúrgico, al sometimiento a una segunda cirugía para removerlo y a los padecimientos sufridos”, como así también a la relación causal con los daños que son reclamados (moral y estético).
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