Chubut: aprobaron una ley que habilita el desalojo de los inmuebles usurpados y su devolución a los propietarios

Se trata de una reforma al Código Procesal Penal que permite avanzar en el proceso sin necesidad de esperar el desenlace de la causa penal

"Basta de usurpaciones", reza un cartel en un terreno de la Patagonia

Ante la problemática por las usurpaciones a terrenos y viviendas que desde hace años afectan a la provincia, la Legislatura de Chubut aprobó este jueves una ley clave que agilizará el proceso de desalojo de los inmuebles ocupados y la restitución inmediata a sus propietarios.

Se trata del artículo 238 bis, el cual fue incorporado a la Ley XV N.º 9 a partir de una reforma al Código Procesal Penal provincial. El proyecto había sido elaborado por el poder Ejecutivo chubutense e impulsado por el propio gobernador Ignacio “Nacho” Torres, quien lo definió como “un avance trascendental para garantizar el derecho de propiedad y proteger a las víctimas”.

Esta nueva ley, que recibió el visto bueno de la mayoría de los legisladores, habilita al juez avanzar en el procedimiento sin necesidad de esperar el desenlace de la causa penal. El pedido para su ejecución podrá realizarlo el fiscal, el querellante o incluso la propia víctima.

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Tras su aprobación, el mandatario local celebró su incorporación y afirmó: “Lo que hace esta Ley es garantizar que, en casos de usurpaciones, el legítimo dueño no deba esperar años para recuperar lo que le pertenece. La Justicia tiene que estar al servicio de las víctimas y protegerlas”.

En la misma línea, el gobernador subrayó que esta reforma implica un cambio de enfoque para enfrentar esta problemática y destacó que, con su sanción, “se terminaron los años donde las víctimas eran los delincuentes”. “Nuestra responsabilidad es proteger a la gente de bien, y aquel que cometa un delito deberá pagar las consecuencias”, agregó Torres.

El proyecto fue propuesto por el poder Ejecutivo provincial e impulsado por el gobernador Ignacio Torres

Por su parte, el vicegobernador Gustavo Menna destacó por su parte que la nueva legislación busca evitar la doble victimización de los afectados por este delito y enfatizó en que la norma tiene el objetivo de agilizar los tiempos judiciales para brindar una respuesta concreta a los damnificados.

“Antes, las víctimas de una usurpación tenían que esperar al desenlace de un proceso penal larguísimo para recuperar sus bienes. Ahora, podrán solicitar el desalojo inmediato si acreditan la verosimilitud de su propiedad”, explicó. Y sumó: “La idea es que quien sufre una usurpación no tenga que padecer dos veces: primero al perder su propiedad y luego al enfrentarse a una espera interminable para recuperarla”.

La usurpación de terrenos en la provincia patagónica es una problemática que afecta a Chubut desde hace décadas. Uno de los últimos casos que trascendieron tuvo una resolución judicial semanas atrás, cando la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó el inmediato desalojo y la expulsión de un grupo de personas que estaban ocupando “ilegalmente” un sector de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional del mismo nombre. Decían ser pobladores con permisos de ocupación en ciertos sectores de esa área, como integrantes de la comunidad Lof Paillako, y desembarcaron allí en 2020, en medio de la pandemia.

La Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional del mismo nombre estuvo usurpada hasta hace semanas atrás

El fallo destacó la “falta de conexión con el territorio que la comunidad reclama” y avala la conclusión referida a que la ocupación que se invoca es ilegítima y como tal “no constituye título alguno para repeler” su expulsión.

Sin embargo, ante esta situación, el Gobierno ya se había mostrado preocupado en la demora de una definición para proceder con el accionar. Sobre todo porque estaba convencido de que Cruz Cárdenas, líder de la Lof Paillako, estaba detrás de los devastadores incendios forestales que arrasaron con miles de hectáreas en Chubut, afectando tierras fiscales, reservas naturales y propiedades privadas, según detalló Infobae. Cárdenas encabezó la usurpación en la seccional de Parques Nacionales El Maitenal, en Los Alerces.

Ahora, tras la incorporación del artículo 238 bis a la Ley XV N.º 9 ya no será necesario aguardar al desenlace de la causa penal para realizar el desalojo y proceder a la restitución del inmueble a quien acredite ser su legítimo dueño.

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