¿Se puede votar con DNI digital?: cuáles son los documentos habilitados para las elecciones del 14 de noviembre

Autoridades nacionales aclararon cuáles son los únicos ejemplares autorizados para emitir el sufragio en los comicios argentinos. Qué dice el Código Electoral y los proyectos de reforma

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El DNI sirve para acreditar identidad, pero no para votar.
El DNI sirve para acreditar identidad, pero no para votar.

Funcionarios del gobierno argentino que participan de la organización de las elecciones del próximo 14 de noviembre aclararon que el DNI digital no es un documento que esté habilitado por la legislación vigente para votar. Si bien confirmaron que esa herramienta sirve como instrumento para acreditar identidad -y que sirve para hacer trámites ante instancias públicas y privadas- por el artículo 167 del Código Nacional Electoral, no figura entre los ejemplares habilitados.

“La Libreta de Enrolamiento (Ley 11.386), la Libreta Cívica (Ley 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos (Ley 17.671) son documentos habilitantes a los fines de esta ley”, establece ese artículo de la norma que regula los comicios en el país y en base a ese mandato, la Cámara Nacional Electoral, en el sitio oficial, resalta entre las “preguntas frecuentes” lo siguiente:

infobae

Libreta de enrolamiento/libreta cívica

DNI libreta verde

DNI libreta celeste

Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.

Nuevo DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.

Fuentes del gobierno nacional consultadas por Infobae reconocieron que entre funcionarios de la Dirección Nacional Electoral y de la Justicia Electoral hubo conversaciones sobre la posibilidad de habilitar para este turno el DNI digital para votar, pero quedó desechado por dos motivos, uno normativo, y el segundo, igual o más importante, práctico. Es que el artículo 167 no contempla ese formato y para autorizarlo requeriría una nueva ley con mayoría calificada y, además, para poder admitirlo requeriría la incorporación de lectores de códigos QR en cada una de las mesas de votación para certificar que la imagen presentada en el teléfono celular corresponde a la identidad de la persona que la porta.

El DNI digital, que se tramita vía teléfono celular inteligente, se puso en marcha en noviembre de 2019, poco antes del final del gobierno de Mauricio Macri. Este nuevo formato permite que todos los mayores de 14 años, nacionales o extranjeros con residencia definitiva o temporaria, puedan llevar la identidad en el teléfono móvil con la misma validez que el DNI tarjeta. Tenerlo es opcional y no reemplaza al DNI tarjeta vigente sino que lo complementa. Son dos formas de portar la identidad y cada uno elige cuál de los documentos presentar al momento de realizar un trámite cotidiano.

Para tenerlo se necesita contar con un teléfono inteligente, una casilla de correo electrónico, una cuenta en Mi Argentina y la app descargada en el teléfono. Pero el trámite deberá ser presencial. Es decir, es necesario acercarse hasta cualquiera de los centros de documentación (Renaper, móviles de DNI, CGP, Registro Civil o consulados si residís en el exterior) y al gestionar un nuevo documento, solicitar el DNI Digital sin costo adicional.

La sola exhibición es suficiente, tal cual se hace con el DNI tarjeta. La credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes será considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados”, se informó en su oportunidad, cuando se puso en marcha la medida, que está a cargo del Registro Nacional de las Personas (Renaper).

infobae

Los motivos para no aceptarlo

La principal causa que se valoró para mantener al DNI digital excluido de los instrumentos aptos para acreditar la identidad en la mesa de votación fue la posibilidad de alterar la foto. “La imagen es clave para la confirmación de los datos del votante. Como esa foto se puede recortar, al no contar con lector de código QR en cada mesa para que las autoridades puedan certificar la veracidad de los datos es que se decidió no avanzar. Esta conversación estuvo entre la Cámara y la Dirección Nacional Electoral, en el principio, pero después vino la pandemia y quedó en la nada”, admiten las fuentes consultadas por Infobae.

Entre los proyectos para la próxima elección, indican, está la posible reforma de la legislación vigente, para actualizar a los tiempos y a las herramientas tecnológicas disponibles aspectos centrales del proceso de votación. “Los DNI libreta, la propia Libreta de Enrolamiento o la Libreta Cívica tienen menos elementos de seguridad y presentan más vulnerabilidades que el DNI digital, pero hoy por hoy unos se aceptan y el otro no”, indicaron los voceros.

“También se requiere una actualización por la ampliación de derechos, con los documentos no binarios. Hoy por hoy, con la legislación que tenemos, existe un desfasaje que, sin pandemia, tal vez se pueda abordar y discutir en el Congreso Nacional”, consideraron.

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