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¿Tiene una empresa familiar? Si su socio posee el 10%, SUNAT podría perseguirlo desde noviembre

Las micro y pequeñas empresas deberán presentar desde noviembre la declaración del Beneficiario Final ante la SUNAT. Entérese todos los detalles

La declaración del Beneficiario Final exige identificar a la persona natural que posee o controla la empresa en última instancia.

Las micro y pequeñas empresas deberán atender desde noviembre la presentación de la declaración del Beneficiario Final, una obligación que forma parte del cronograma de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y cuya omisión puede derivar en sanciones de hasta 50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/275.000 en 2026.

La medida alcanza a las empresas de menor tamaño dentro de un proceso que comenzó años atrás y que incorpora de forma gradual a distintos contribuyentes. El punto central consiste en identificar a la persona natural que posee o controla en última instancia una compañía, incluso cuando la propiedad figure a nombre de otras sociedades o existan varios niveles de participación.

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Para Juan Santivañez, socio de BKR - Santivañez y especialista en contabilidad y tributación, el reto para las Mypes no radica en una regla recientemente creada, sino en la etapa de aplicación que les corresponde.

“No estamos ante una nueva obligación, sino ante la culminación de un cronograma gradual. La diferencia es que SUNAT hoy cuenta con una mayor capacidad de cruce de información, por lo que los incumplimientos y las inconsistencias son más fáciles de detectar”, explicó.

La normativa del Beneficiario Final considera criterios como una participación de al menos 10% en el capital o el control de decisiones relevantes.

La obligación apunta a quien controla o posee la empresa

El Beneficiario Final es la persona natural que ejerce la propiedad o el control efectivo sobre una empresa. La normativa contempla distintos criterios para determinarlo, entre ellos una participación de al menos 10% en el capital o la capacidad de tomar decisiones relevantes sobre la gestión de la compañía.

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Por esa razón, la identificación no siempre se resuelve con la revisión del gerente general ni con una lista de accionistas directos. Una empresa puede tener como socios a otras personas jurídicas, inversionistas extranjeros o estructuras societarias que requieren un análisis adicional para establecer quién está detrás de la propiedad o del control.

Este aspecto adquiere relevancia para las compañías con organizaciones más complejas, aunque también puede generar dudas en negocios familiares que modificaron su composición accionaria, incorporaron nuevos socios o no actualizaron sus datos internos. La declaración exige que la empresa sustente el criterio que utilizó para identificar a su beneficiario final.

Las estructuras societarias con personas jurídicas, inversionistas extranjeros o varios niveles de propiedad exigen una revisión más compleja del Beneficiario Final.

La omisión puede costar entre cinco y 50 UIT

El riesgo más alto aparece cuando una empresa no presenta la declaración dentro del plazo o registra información que no corresponde con su estructura societaria. Según Santivañez, la multa equivale a 0,6% de los ingresos netos del contribuyente, con un mínimo de cinco UIT y un máximo de 50 UIT.

Con la UIT fijada en S/5.500 para 2026, la sanción mínima asciende a S/27.500, mientras que el tope llega a S/275.000. El monto final dependerá de los ingresos netos de cada empresa y de las condiciones que determinen la aplicación de la infracción.

SUNAT contempla una gradualidad de hasta 100% cuando la empresa subsana voluntariamente y cumple con las condiciones correspondientes”, señaló el especialista. Ese mecanismo permite reducir o incluso evitar la multa, siempre que el contribuyente regularice la situación antes de que exista una intervención de la administración tributaria y reúna los requisitos previstos.

La recomendación, por tanto, es revisar la información antes de que una fiscalización identifique omisiones o inconsistencias. La posibilidad de acogerse a un régimen de gradualidad depende del momento en que se realice la subsanación y del cumplimiento de las exigencias aplicables.

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