Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 que se celebrarán el domingo 4 de octubre en todo el Perú están sometidas a un estricto régimen de control económico y de propaganda a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Los comicios definirán a las autoridades que gobernarán regiones, provincias y distritos durante el período 2027-2030, bajo un esquema en el que el financiamiento privado de empresas a los partidos volvió a estar permitido tras casi una década de prohibición.
Regulación del financiamiento público y privado para las campañas electorales
La Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, regula tanto el financiamiento público como el privado de los partidos. El financiamiento público directo alcanza solo a las organizaciones con representación en el Congreso, mediante un monto equivalente al 0,1% de la UIT por cada voto obtenido en la elección de representantes, distribuido durante el quinquenio posterior a los comicios.
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El financiamiento privado tuvo un giro relevante en el último quinquenio. La Ley N° 30689, de 2017, había prohibido a las personas jurídicas con fines de lucro realizar aportes a los partidos, como parte de las reformas impulsadas tras el escándalo de corrupción del caso Lava Jato. Esa restricción se mantuvo vigente hasta que la Ley N° 32254, promulgada el 31 de enero de 2025, restituyó el financiamiento privado de empresas a las organizaciones políticas. La norma permite que cada aportante, sea persona natural o jurídica, entregue hasta 200 UIT al año a un mismo partido, con un tope de 500 UIT si distribuye sus aportes entre varias organizaciones.
Declaración de aportes e ingresos de candidatos ante la plataforma de la ONPE
Todos los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales que participan en los comicios están obligados a presentar ante la ONPE dos informes financieros que detallen los aportes, ingresos y gastos realizados durante la campaña. La misma exigencia alcanza a los ciudadanos que inscribieron sus candidaturas ante un Jurado Electoral Especial (JEE) para disputar las gobernaciones regionales, vicegobernaciones, consejerías regionales, alcaldías y regidurías provinciales y distritales.
La Resolución Gerencial N° 000004-2026-GSFP/ONPE fijó el 11 de septiembre como fecha límite para la primera entrega, que debe cubrir el período comprendido entre el 7 de enero, día de la convocatoria, y el 5 de septiembre, treinta días calendario antes de la votación. Ese período incluye las elecciones primarias, que se desarrollaron entre el 17 y el 24 de mayo, por lo que ese proceso también debe quedar reflejado en el reporte. La segunda entrega deberá presentarse en un plazo no mayor a quince días hábiles después de que el JNE publique en el diario oficial El Peruano la resolución de conclusión del proceso electoral.
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Los informes se presentan a través del Portal Digital de Financiamiento CLARIDAD o en las mesas de partes físicas de la ONPE, disponibles en la sede central de la institución, ubicada en el jirón Washington 1894, en el Cercado de Lima, en las Oficinas Regionales de Coordinación y en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que se instalan para los comicios subnacionales.
Sanciones y multas de la ONPE a partidos por omitir reportes financieros
El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios contempla un régimen sancionador diferenciado según el tipo de infractor. Para las organizaciones políticas, la omisión de presentar la información financiera dentro del plazo establecido constituye una infracción muy grave, castigada con una multa de entre 31 y 100 UIT y la pérdida del financiamiento público directo. Para los candidatos, la sanción prevista oscila entre 1 y 5 UIT.
El artículo 36-B de la ley precisa además que, en el caso de candidatos excluidos con posterioridad a su inscripción, la obligación de reportar aportaciones, ingresos y gastos de campaña se mantiene hasta el momento en que la exclusión sea formalizada mediante resolución del JEE correspondiente. La norma también prevé sanciones específicas para los casos de falsedad en la Declaración Jurada de Hoja de Vida: el Jurado Nacional de Elecciones puede imponer multas de entre una y diez UIT, según la gravedad de la infracción, de acuerdo con los criterios de gradualidad fijados en el propio artículo 36-B.
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Prohibición de aportes de empresas privadas o fuentes anónimas a campañas
Pese a la restitución del financiamiento privado de personas jurídicas, el artículo 31 de la Ley de Organizaciones Políticas, en su versión modificada por la Ley N° 32254, mantiene una lista de fuentes de financiamiento vetadas para los partidos. Entre ellas figuran las entidades de derecho público o empresas con participación estatal, las confesiones religiosas de cualquier denominación, las personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro y las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro. También queda prohibido el aporte de personas naturales condenadas con sentencia firme o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos como corrupción de funcionarios, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, trata de personas o lavado de activos, restricción que se extiende hasta diez años después de cumplida la condena.
La norma establece, además, una prohibición sobre los aportes de fuente anónima o de origen desconocido, con la excepción del mecanismo confidencial habilitado a través del Banco de la Nación, mediante el cual los partidos no conocen la identidad del aportante, aunque el banco estatal sí la registra y debe entregarla a la ONPE. Las entidades del sistema financiero tienen la responsabilidad de identificar adecuadamente al depositante en el resto de los canales, por lo que los aportes realizados mediante depósitos bancarios convencionales no pueden considerarse anónimos. A diferencia del régimen anterior, la ley vigente ya no presume que los aportes no declarados o que superan los límites permitidos provengan de una fuente ilegal: su incumplimiento genera responsabilidad administrativa conforme al artículo 36 de la norma.
Control y propaganda en medios digitales fiscalizada por la ONPE y el JNE
El Jurado Nacional de Elecciones aprobó los reglamentos que rigen la propaganda electoral, la publicidad estatal y la neutralidad durante el período de campaña, así como el procedimiento sancionador aplicable a quienes vulneren estas disposiciones. Los textos son de cumplimiento obligatorio para organizaciones políticas, candidatos, personeros, afiliados, funcionarios públicos y medios de comunicación, e incluyen expresamente la difusión de propaganda a través de portales electrónicos y cuentas de redes sociales.
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La fiscalización de estas conductas recae en la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del JNE, que puede iniciar procedimientos sancionadores de oficio ante los Jurados Electorales Especiales. Entre las infracciones contempladas figuran la contratación directa o indirecta de propaganda en radio o televisión y la difusión de publicidad estatal en cualquier medio, prohibida desde la convocatoria del proceso electoral y hasta la resolución de conclusión que emite el JNE, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad pública en materia de salud, educación o seguridad.
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