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Elecciones Regionales y Municipales 2026: Peruanos están permitidos de votar con DNI vencido en la segunda vuelta

La extensión de la vigencia tiene un uso exclusivamente electoral: el DNI vencido podrá emplearse para sufragar, pero no recupera su validez para otros trámites o servicios

Los ciudadanos podrán votar con DNI azul, amarillo o electrónico vencido, incluidos los DNI electrónicos en sus versiones 1.0, 2.0 y 3.0 - Créditos: Reniec.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) extendió, de manera excepcional, la vigencia del documento nacional de identidad (DNI) vencido o próximo a caducar con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2026. La disposición estará vigente hasta el domingo 4 de octubre y permitirá que millones de peruanos puedan ejercer su derecho al sufragio sin inconvenientes relacionados con la fecha de expiración de su documento.

La medida fue oficializada este viernes 28 de agosto mediante la Resolución N.° 000023-2026-RENIEC/JNAC, publicada en el diario oficial El Peruano. De acuerdo con la norma, la extensión tendrá un propósito específico: facilitar la participación ciudadana durante los comicios. Por ello, los documentos que hayan perdido su vigencia podrán ser utilizados únicamente para votar en esta jornada electoral.

La institución explicó que la falta de actualización del DNI no significa que una persona deje de ser ciudadana ni que pierda su derecho al sufragio. Bajo ese criterio, la decisión busca evitar que la fecha de vencimiento se convierta en una barrera para acudir a las urnas. La disposición será comunicada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), entidades que deberán adoptar las acciones correspondientes dentro de sus competencias.

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La fecha de vencimiento del DNI no elimina el derecho al sufragio, por lo que la disposición busca evitar que una situación documentaria impida a los ciudadanos ejercer su derecho al voto - Créditos: Reniec.

¿Qué documentos podrán utilizar los electores?

Los ciudadanos habilitados para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 podrán acudir a sus centros de votación con el DNI azul, amarillo o electrónico, incluso si el documento se encuentra vencido o está próximo a caducar. La autorización comprende también las diferentes versiones del DNI electrónico: 1.0, 2.0 y 3.0.

Una particularidad de esta disposición es que los adultos que todavía poseen un documento emitido cuando eran menores de edad también podrán emplearlo para sufragar. De esta manera, la medida contempla distintas situaciones documentarias que podrían presentarse entre los integrantes del padrón electoral.

Según el padrón correspondiente a estos comicios, 26.314.724 ciudadanos están convocados para participar en la elección de autoridades regionales y municipales. Dentro de ese universo, 1.735.329 personas tienen un DNI vencido. Este grupo será directamente beneficiado por la ampliación excepcional establecida por Reniec.

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Millones podrán votar con DNI vencido en las elecciones del 04 de octubre - Créditos: Reniec.

Más de 600 mil documentos esperan ser recogidos

Además de anunciar la prórroga, Reniec exhortó a la población a recoger los documentos de identidad que ya fueron tramitados y permanecen pendientes de entrega. Con información actualizada al 26 de agosto, la entidad reportó que existen más de 600 mil DNI de ciudadanos mayores de edad que todavía no han sido retirados a nivel nacional.

Ante esta situación, la institución pidió acudir a las agencias, centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) y demás establecimientos donde se realizó el procedimiento o se seleccionó el punto de entrega. La recomendación apunta a reducir la cantidad de documentos acumulados y facilitar que sus titulares dispongan de una identificación vigente.

Aunque la prórroga permitirá votar con un DNI caducado durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026, Reniec recordó que resulta conveniente mantener los datos y el documento actualizados. La extensión aprobada tiene carácter excepcional y está limitada al ejercicio del sufragio, por lo que no reemplaza la necesidad de contar con una identificación vigente para otros trámites y servicios.

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