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Lupe Zevallos seguirá en prisión: TC rechaza demanda de la hermana de ‘Lunarejo’ para anular su condena de 25 años

La Sala Segunda declaró improcedente e infundado el habeas corpus con el que la exejecutiva de Aerocontinente, capturada este año tras más de siete años prófuga, intentaba dejar sin efecto su sentencia por lavado de activos provenientes del narcotráfico

Lupe Zevallos, hermana de Fernando Zevallos, tras su detención en Perú

El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de habeas corpus con la que Lupe Zevallos, exejecutiva de la desaparecida aerolínea Aerocontinente y hermana del narcotraficante Fernando Zevallos ‘Lunarejo’, buscaba anular su condena de 25 años de prisión por lavado de activos.

Así lo decidió la Sala Segunda del TC al declarar improcedente en un extremo e infundada en otro la demanda de Zevallos, quien fue capturada en marzo de este año tras más de 7 años en la clandestinidad. Votaron por desestimar el habeas corpus los magistrados César Ochoa, Helder Domínguez y Pedro Hernández. Este último fue convocado para dirimir la discordia que generó el voto del tribuno Gustavo Gutiérrez, quien consideró que la demanda tenía que declararse fundada.

El Tribunal Constitucional de Perú declara improcedente e infundada la demanda de habeas corpus presentada a favor de Lupe Maritza Zevallos Gonzales en Lima.

Como se recuerda, Lupe Zevallos estuvo prófuga de la justicia desde 2019, cuando huyó de la sala de audiencias minutos antes de que el Colegiado E de la exSala Penal Nacional la condenara en primera instancia. A pesar de los años, aún hay dudas sobre cómo logró pasar a la clandestinidad.

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Según la propia versión de la hermana de ‘Lunarejo’, acudió al Poder Judicial e ingresó a la sala de audiencias, pero luego se retiró al sentirse mal de salud. Por su parte, la exprocuradora antidrogas Sonia Medina afirma que Zevallos pidió permiso a los jueces superiores Emma Benavides, Pablo Ilave y Emperatriz Pérez para salir de la sala, pedido al que supuestamente accedieron.

No obstante, luego, a través de un comunicado, el Colegiado E de la exSala Penal Nacional negó esta última versión: aseguró que Lupe Zevallos nunca estuvo presente en la lectura de la sentencia y afirmó que fue su hermana Milagros Zevallos quien solicitó ir a los servicios para luego regresar a la diligencia.

A pesar de que aseguró que se entregaría a la justicia, nunca lo hizo. Al año siguiente de su fuga, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la sentencia. No sería hasta 2026, seis años después de su paso a la clandestinidad, que la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público dieron con ella en un inmueble de San Borja.

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La empresaria, condenada por lavado de activos y prófuga desde 2019, fue capturada en una vivienda de Lima. “Es lo que me toca afrontar por haber invertido en este país”, dijo

La demanda fallida

El principal cuestionamiento por el que la defensa de Lupe Zevallos buscó la nulidad de su condena de 25 años de prisión por lavado de activos fue el aparente uso indebido, como prueba trasladada, de la sentencia —dictada en otro expediente— que condenó a Fernando Zevallos por tráfico ilícito de drogas.

La defensa de la hermana de ‘Lunarejo’ argumentó que su uso violó el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, que restringe la prueba traslada únicamente a procesos contra integrantes de organizaciones criminales. Y resulta que ella, así como ‘Lunarejo’, fueron absueltos de este delito.

Incluso, dijo la defensa, la propia Fiscalía Suprema, cuando el caso estaba en la Corte Suprema, opinó por la nulidad de la condena por ese mismo motivo.

La Sala Segunda del TC, en su sentencia, rechazó esos argumentos. La mayoría determinó que el uso de la prueba trasladada es ajeno al habeas corpus, sumado a que la defensa no acreditó haber formulado oposición a la prueba trasladada en el momento procesal oportuno, lo que, dicen, impide alegar indefensión.

La demanda de Lupe Zevallos también denunció supuestas contradicciones entre la conducta imputada por la Fiscalía (“haber ordenado” crear un pasivo falso de más de S/ 88 millones) y aquella por la que se le condenó en primera instancia (“haber creado”). Esto, afirmaron, no tuvo respuesta de la Corte Suprema.

Sin embargo, estos extremos de la demanda también fueron desestimados. Los tribunos dijeron que los cuestionamientos sobre valoración de pruebas y legalidad son ajenos al habeas corpus.

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