
La Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja dispuso el archivo definitivo de la investigación contra cuatro integrantes del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) por el presunto delito de avocamiento ilegal de proceso en trámite, en agravio de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Los investigados eran Carlos Enrique Ampuero Montes, expresidente del Consejo de Ética, y los exconsejeros Félix Augusto Vasi Zevallos, María Catalina Vera Tudela Peña y Fernando Castañeda Ipanaque. Ellos fueron quienes admitieron la denuncia deontológica contra cinco miembros de la JNJ —María Teresa Cabrera, Gino Ríos Patio, Jaime de la Puente, Germán Serkovic y Cayo Galindo— por presuntas infracciones al Código de Ética del Abogado, así como el pedido de suspensión en el ejercicio de la profesión.
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La Procuraduría Pública de la JNJ los denunció penalmente por haber emitido resoluciones mientras se tramitaba la demanda de amparo con la que Delia Espinoza solicita la nulidad de la resolución de la Junta que dejó sin efecto la destitución de Patricia Benavides y ordenó ilegalmente su reposición como fiscal de la Nación.
La tesis de la Procuraduría sostenía que, al tramitar ese expediente deontológico, el Consejo de Ética analizó actos que simultáneamente estaban siendo impugnados en el Poder Judicial, con lo que supuestamente se habría interferido en la función jurisdiccional.

Revés para la JNJ
Según la disposición a la que accedió Infobae, la fiscal Janet Bernal Loayza rechazó la tesis de la JNJ. El primero fundamento para mandar al tacho la denuncia es que los miembros del Consejo de Ética del CAL no ostentan la condición de funcionarios públicos. Esto es obligatorio para que se configure el delito de avocamiento ilegal. “Ser autoridad dentro de la estructura interna del Colegio de Abogados de Lima no equivale, por sí mismo, a ostentar la condición de autoridad pública para efectos penales”, señala el documento fiscal.
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El segundo argumento para archivar el caso es la diferencia entre el procedimiento en el Consejo de Ética y la demanda de amparo en el Poder Judicial. La fiscal precisa que el proceso judicial tiene por objeto verificar si la resolución N° 231-2025-JNJ fue emitida respetando los derechos de Delia Espinoza. En tanto, el procedimiento deontológico tiene por objeto determinar si los miembros de la JNJ, en su condición de abogados, habrían vulnerado sus deberes éticos profesionales. “Existe una conexión fáctica entre ambos procedimientos; sin embargo, la conexión no implica una identidad del objeto jurídico”, se lee en la disposición.

El tercer fundamento descarta que los miembros del Consejo de Ética se hayan avocado ilegalmente a un proceso judicial. Las resoluciones cuestionadas solo admitieron a trámite una denuncia y una solicitud cautelar, sin resolver la responsabilidad de los miembros de la JNJ.
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La disposición ordena el archivo definitivo una vez que quede consentida o, si es impugnada, sea confirmada por la Fiscalía Penal Superior.
Según pudo conocer Infobae, la Procuraduría Pública de la JNJ, pese a los argumentos de la fiscal Janet Bernal Loayza, habría solicitado la elevación de actuados para que un fiscal superior revise la disposición de archivo.
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