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PJ rechaza demanda de Pedro Castillo para salir en libertad: Opinión de la ONU no es vinculante

Fracasa nuevo intento del golpista. Juzgado constitucional concluye que habeas corpus es improcedente y deja en claro que lo que diga el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria es irrelevante, procesalmente hablando

Pedro Castillo se conectó desde el Penal Barbadillo donde cumple una condena de 11 años de prisión por el golpe de Estado y una orden de prisión preventiva por organización criminal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Poder Judicial rechazó en primera instancia la demanda de habeas corpus a favor del golpista expresidente Pedro Castillo con la que buscaba la nulidad de la condena de 11 años y 5 meses de prisión por conspiración, la prisión preventiva en su contra por organización criminal, su vacancia y el levantamiento del antejuicio.

La defensa del subversivo exigió todo ello invocando el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Infobae dio cuenta que dicho documento omitía pronunciamientos clave de la justicia peruana: la sentencia del Tribunal Constitucional que validó la vacancia y posterior procesamiento, y la sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.

Pues bien, en el fallo al que accedió este diario, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima sí considera estos pronunciamientos para resolver la demanda.

Un documento judicial peruano detalla la resolución de un Juzgado Constitucional de Lima, que declara improcedente una demanda de hábeas corpus a favor de José Pedro Castillo Terrones.

Sobre la supuesta detención arbitraria, la jueza Ana Osorio Sosa asevera que la restricción a la libertad de Castillo no se sustenta en una detención en flagrancia, sino que “obedece a una decisión judicial de fondo”: la sentencia de primera instancia que lo condena a 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para la rebelión.

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Respecto al pedido para anular la vacancia y el levantamiento del fuero para que sea procesado penalmente, la magistrada trae a colación que el TC ya descartó los cuestionamientos de la defensa. El máximo intérprete aseveró que Castillo no dejó de ser presidente cuando el Parlamento aprobó la moción de vacancia, sino en el momento en el que decidió “quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto”. Y sobre el levantamiento del antejuicio, el TC dijo que no se podía exigir el procedimiento regular establecido porque ello solo aplica en contextos regulares y no ante “una situación de emergencia que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa de la Constitución”.

Sobre el pedido del golpista para anular la condena de 11 años y 5 meses de prisión, el Juzgado Constitucional advierte que esta resolución no es firme, sino que se encuentra en apelación en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

¿Y la opinión de la ONU?

Como se mencionó, la defensa de Pedro Castillo buscaba su excarcelación invocando el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria. Sin embargo, la jueza Ana Osorio Sosa sostiene que la opinión de este grupo “no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado Peruano y que por ende incida de manera directa en los procesos o decisiones jurisdiccionales emitidas a nivel interno”.

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Expresidente intervino en la audiencia donde se evaluó el habeas corpus con el que busca salir del Penal Barbadillo por el cuestionado informe de la ONU. Video: Justicia TV

Ello debido a que, según jurisprudencia del TC, el grupo de trabajo tiene “origen extraconvencional”, es decir, posterior a la suscripción del tratado. Por lo que “el Estado peruano no se ha sometido expresamente a dicho organismo”.

Finalmente, la magistrada precisa que, como el proceso penal contra Pedro Castillo sigue en curso, es la jurisdicción ordinaria la que eventualmente podría evaluar las consideraciones de dicho informe. La jueza no puede hacerlo porque su labor no es valorar pruebas ni juzgar delitos.

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