El cambio de prisión preventiva para Vladimir Roy Cerrón Rojas reemplazó la medida coercitiva que pesaba en su contra por una comparecencia con restricciones, por disposición del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de Lima. La resolución, emitida el 31 de julio de 2026, también ordenó dejar sin efecto las órdenes de búsqueda, ubicación y captura dictadas contra el investigado.
Con esta decisión, el juzgado dispuso que Cerrón afronte en libertad la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos, bajo una comparecencia con restricciones por un año, 11 meses y siete días. La medida se ejecuta en cumplimiento de la Sentencia N.° 166/2026 y del auto de integración emitidos por el Tribunal Constitucional, además de establecer nuevas reglas de conducta.
La resolución mantiene vigente el apercibimiento al investigado y advierte que el cumplimiento de las restricciones será obligatorio. En caso de incumplir cualquiera de las reglas impuestas, el juzgado podrá revocar la comparecencia con restricciones y dictar una medida coercitiva de mayor severidad.
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Fallo del TC cambió la situación procesal
El sustento central de la decisión está en la Sentencia N.° 166/2026 del Tribunal Constitucional, emitida el 3 de julio de 2026 y publicada el 21 de julio, además del auto de integración del 30 de julio. Ese fallo declaró nulas las resoluciones que revocaron la comparecencia inicial, impusieron la prisión preventiva y rechazaron los pedidos posteriores para cambiar esa medida.
El juzgado señaló que debía ejecutar el mandato constitucional de inmediato, aun antes de la notificación formal, por los principios de mínima formalidad y de protección de la libertad aplicables al hábeas corpus. También recordó que “las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de otros órganos jurisdiccionales”.
En esa misma línea, el despacho rechazó el pedido del Ministerio Público para convocar a una audiencia previa. El juez consideró que el carácter inmediato del mandato del hábeas corpus impedía postergar su cumplimiento.
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Restricciones y obligaciones impuestas
La resolución judicial establece que la comparecencia con restricciones impuesta a Vladimir Cerrón fue actualizada para adecuarla al estado actual del proceso y a las condiciones del investigado. En ese contexto, el juzgado dejó sin efecto algunas reglas de conducta que consideró desactualizadas y redefinió las obligaciones que deberá cumplir durante la vigencia de la medida.
Entre las disposiciones, el Poder Judicial mantuvo restricciones relacionadas con su desplazamiento, el control de sus actividades y el cumplimiento de las diligencias fiscales y judiciales. Asimismo, incrementó el monto de la caución económica, fijando un plazo para completar el pago correspondiente.
Las principales restricciones que deberá cumplir Vladimir Cerrón son las siguientes:
- No podrá ausentarse del domicilio registrado por el juzgado, ubicado en la urbanización Santa Beatriz, en Lima, sin autorización judicial.
- Tendrá prohibido salir del país durante el plazo de la comparecencia con restricciones, para lo cual se notificará a la autoridad migratoria correspondiente.
- Deberá presentarse cada 30 días ante la Fiscalía Provincial a cargo del caso para firmar el cuaderno de control presencial.
- Tendrá que presentar un informe mensual con un reporte de sus actividades diarias más relevantes.
- Deberá asistir obligatoriamente a todas las citaciones que realicen el Ministerio Público o el Poder Judicial.
- La caución económica fue elevada a S/30.000. En caso de haber abonado previamente S/20.000, deberá completar los S/10.000 restantes en un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Antecedentes del caso
El expediente judicial señala que el 25 de noviembre de 2022 el juzgado rechazó un primer pedido de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público y, en su lugar, impuso comparecencia con restricciones a Vladimir Cerrón. Esa decisión fue confirmada en segunda instancia el 6 de enero de 2023. Posteriormente, el 20 de febrero de 2023, el juzgado volvió a desestimar un pedido de revocatoria por presunto incumplimiento de las reglas de conducta, aunque apercibió al investigado. Más adelante, una sala superior dejó sin efecto una de las restricciones impuestas.
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La situación cambió el 18 de diciembre de 2023, cuando el juzgado revocó la comparecencia con restricciones y ordenó 36 meses de prisión preventiva. El 15 de enero de 2024, una sala superior confirmó la medida, pero redujo su duración a 24 meses. En 2025, la defensa presentó dos solicitudes para variar la prisión preventiva, las cuales fueron rechazadas el 3 de junio y el 4 de diciembre, decisiones que también fueron ratificadas en segunda instancia. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Constitucional anuló dichas resoluciones en el marco de un proceso de hábeas corpus.
Al emitir la nueva resolución, el juzgado descontó el tiempo transcurrido entre la imposición inicial de la comparecencia con restricciones y su posterior revocatoria, concluyendo que ya se había cumplido un año y 23 días de esa medida. En consecuencia, fijó un nuevo plazo de un año, 11 meses y siete días de comparecencia con restricciones. Asimismo, dejó constancia de que la prisión preventiva nunca fue ejecutada ni acatada por el investigado, por lo que ordenó a la Policía Nacional cesar las acciones de búsqueda, ubicación y captura de Vladimir Cerrón.