Luego de anunciar que iban a plantear una fórmula para el pago de la gratificación y la CTS para los trabajadores CAS, la Comisión Permanente del Congreso ha ‘pateado un pase’ al Ministerio de Economía y Finanzas para que este defina el tema.
Así, la ‘pelota’ regresa al MEF, quien originalmente buscaba en la Ley de crédito suplementario aplicar la ‘gradualidad’ para la Ley 32563, que se promulgó en marzo y dio por primera vez derecho a gratificación y CTS para los empleados bajo el régimen del decreto legislativo 1057.
¿Cuál era la posición del MEF? Solo pagar el 10% de la gratificación CAS en este 2026, con un mínimo de S/300. Este monto se mantiene como mínimo, pero ahora la aplicación dependerá del decreto supremo del mismo Ejecutivo.
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Lo que se aprobó
La Ley del crédito suplementario no se aprobó con una ‘fórmula’ de implementación de las gratificaciones para los trabajadores CAS, sino más bien con una medida para que el MEF defina esta aplicación.
“Para la implementación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal sujeto al Decreto Legislativo 1057, aprobado mediante la Ley 32563, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se establece el procedimiento de implementación para cada año fiscal, la forma y base de cálculo, las condiciones, requisitos y demás disposiciones necesarias para su otorgamiento”, resalta.
Aquí se deja en manos del MEF nuevamente su aplicación. Pero también abre el espacio para que la entidad vuelva a buscar la progresividad de la medida. Resalta que también el MEF establecerá “las disposiciones complementarias para el pago proporcional y trunco de los referidos conceptos, de corresponder, sujeto a la disponibilidad presupuestal y respetando los principios de equilibrio y programación multianual, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal”.
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Monto mínimo de S/300
Asimismo, la Ley aprobada mantiene el monto mínimo del pago de S/300, tal como el aguinaldo del sector público. Sin embargo, no se sabe aún si este monto podrá ser mayor según la ‘fórmula’ nueva que aplique el MEF.
“El monto de la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad en ningún caso debe ser inferior a la suma de S/300,00″, resalta la Ley.
Asimismo, para el la CTS se señala lo siguiente: “Para el cálculo del monto de la Compensación por Tiempo de Servicios se considera el tiempo de servicios contabilizado a partir del inicio del contrato vigente”.
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¿Y el presupuesto para los pagos?
A pesar de todo, ya está claro de dónde vendrá el dinero para los pagos este 2026. “La implementación de lo establecido la presente disposición, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, se financia para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos autorizados en el artículo 3 de la presente ley, conforme al Anexo IX”, señala la Ley aprobada, pero aún no promulgada.
El artículo 3 del crédito suplementario señala el “detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado”. y el Anexo IX señala los montos asignados por entidades. Se tratan de S/57 millones 382 mil 692 para estas instituciones. Según el texto aprobado, solo hay mención de este Anexo IX para el uso de estos pagos.
Sin embargo, para el caso de los gobiernos locales, la implementación de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición se financia con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Es decir, para estas entidades no se dan las limitaciones para habilitar partidas de gasto para estos pagos.
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Finalmente, en el caso de las entidades que no son financiadas con recursos del tesoro público, pero se encuentran comprendidas en el Anexo IX de la presente ley, quedan exoneradas por única vez de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, exclusivamente para lo financiado en el citado Anexo IX. Esto significa que estas no tendrán la limitación de no percibir montos del crédito presupuestario, como señalaba este artículo.