El Poder Judicial declaró infundada la excepción de prescripción de la acción civil planteada por la defensa del presidente José María Balcázar, en el marco del juicio oral de reparación civil derivado de una presunta apropiación ilícita durante su gestión como decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL).
No obstante, el Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo sí acogió el otro pedido de la defensa de Balcázar y suspendió el proceso hasta el término del mandato presidencial, previsto para el 28 de julio de 2026.
Para sostener la prescripción, la defensa argumentó que el plazo de dos años para reclamar una reparación civil debía computarse desde el 12 de junio de 2025, fecha en que la acción penal fue archivada por prescripción, y que ese plazo debía reducirse a la mitad porque el mandatario interino tiene 83 años. Según la defensa, la acción civil habría vencido el 12 de junio de 2026.
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La fiscal del caso, Bianca Baique Sánchez, de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Chiclayo, rechazó ese razonamiento. Precisó que el plazo de dos años no empezó a correr el día del archivo, sino el 18 de junio de 2025, cuando venció el término para que el Ministerio Público apelara la resolución. “La reparación civil que se discute dentro de un proceso penal mantiene su naturaleza civil y su plazo de prescripción. Como ya lo establecen la jurisprudencia y el Código Civil, dicho plazo es de dos años, por lo que no corresponde reducirlo a la mitad”, sostuvo Baique Sánchez ante el juzgado. Bajo ese cómputo, la prescripción civil recién operaría el 17 de junio de 2027.
El PJ acogió la posición de la fiscalía. La reducción del plazo por edad solo aplica en el ámbito penal, sumado a que el Código Civil no prevé una regulación en ese sentido.
Distinto fue el desenlace del pedido de suspensión. La defensa invocó el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, que limita la acusación penal contra un presidente en ejercicio a cuatro supuestos taxativos: traición a la patria, impedimento de elecciones, disolución inconstitucional del Congreso e impedimento del funcionamiento del sistema electoral. Al no encuadrar la apropiación ilícita en ninguno de esos supuestos, Pariona argumentó que “mi patrocinado no puede ser acusado, no puede ser procesado ni sometido a juicio oral mientras ejerza el cargo de presidente de la República”.
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La fiscal se opuso también a esta solicitud. Sostuvo que el artículo 117 regula exclusivamente acusaciones penales contra el jefe de Estado y que el proceso ya no involucra persecución penal alguna, sino una pretensión de reparación civil. Como alternativa, propuso suspender únicamente el cómputo del plazo de prescripción desde el 18 de febrero de 2025, fecha en que Balcázar asumió la presidencia, hasta el 27 de julio de 2026.
El juzgado terminó por aceptar la suspensión del proceso, con lo que el juicio oral quedará paralizado hasta que Balcázar deje el cargo, cuando la presidenta electa Keiko Fujimori asuma el poder el 28 de julio de 2026.
Así, el juicio oral se reanudará el 21 de agosto a las 3:30 de la tarde.
El caso se origina en presuntas irregularidades en el manejo de recursos del ICAL durante el período 2019-2020, cuando Balcázar ejercía como decano de esa institución. La acción penal fue archivada por prescripción el 12 de junio de 2025, pero la pretensión de reparación civil continuó su curso ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo.
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