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¿Cómo se paga si trabajas el 28 de julio? Todo sobre el pago triple explicado con ejemplos

Descubre cuánto dinero extra debe figurar en tu planilla por laborar durante el feriado de Fiestas Patrias, cuáles son las condiciones legales para aceptar un descanso compensatorio y qué pasos seguir para denunciar cualquier irregularidad de forma confidencial ante las autoridades

Según la normativa laboral peruana, los trabajadores que presten servicios durante este feriado y no reciban un descanso sustitutorio deben recibir una compensación económica adicional. Foto: Imagen Ilustrativa Infobae

Las Fiestas Patrias en el Perú no solo representan una época de celebración nacional y orgullo histórico, sino también una fecha clave en el calendario laboral. El 28 de julio es considerado un feriado nacional no laborable para los sectores público y privado, lo que significa que los trabajadores tienen derecho a descansar y recibir su remuneración habitual.

Sin embargo, debido a la naturaleza ininterrumpida de diversas actividades comerciales y de servicios, muchos empleados deben cumplir con su jornada en esta fecha, lo que activa una normativa específica de compensación económica. De acuerdo con la legislación peruana, quienes laboren durante este día sin gozar de un descanso compensatorio tienen derecho a percibir un ingreso extra. A continuación, desglosaremos mediante situaciones cotidianas cómo se calcula este beneficio.

Caso práctico 1: Cálculo del pago si ganas el sueldo mínimo y trabajas el 28 de julio

Para entender la mecánica del abono por laborar en Fiestas Patrias, es fundamental hallar la remuneración diaria del trabajador. Actualmente, la Remuneración Mínima Vital (RMV) en el país asciende a S/ 1.130 mensuales. Si dividimos esta cantidad entre los 30 días del mes, obtenemos que el ingreso por día de un empleado que percibe el salario base es de S/ 37,67. Este valor será la pieza central sobre la cual se estructurarán los montos adicionales que la empresa deberá depositar a fin de mes.

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Si el colaborador asiste a su centro de labores el 28 de julio y no recibe otra fecha libre a cambio, el empleador deberá pagarle tres conceptos distintos. El primero es la fracción por el feriado que ya viene incluida en la boleta mensual (S/ 37,67). El segundo es la retribución por las tareas realizadas durante esa jornada específica (S/ 37,67). Finalmente, se le otorga una sobretasa del 100% por prestar servicios en un día festivo (S/ 37,67). En consecuencia, el trabajador recibirá su pago regular de S/ 1.130 más un adicional de S/ 75,34, totalizando S/ 1.205,34 al cierre del periodo.

Un hombre con traje presenta un segmento informativo sobre las gratificaciones laborales. Se abordan temas de pagos no realizados y los períodos específicos, como el semestre de enero a junio. Una imagen de un mazo de juez refuerza el contexto legal y los derechos para ex empleados. El material es un tutorial que explica los pasos a seguir ante el impago de estos beneficios.

Caso práctico 2: Trabajadores con salarios superiores y el cálculo de la sobretasa

La regla de compensación se aplica exactamente bajo la misma fórmula para aquellos profesionales o técnicos que perciben ingresos por encima de la RMV. Supongamos el caso de un trabajador que cuenta con un sueldo mensual de S/ 3.000. Al realizar la operación aritmética de división entre los 30 días, determinamos que su tarifa diaria asciende a S/ 100 exactos.

Este procedimiento es proporcional y obligatorio, aplicándose por igual sin importar la jerarquía, el cargo directivo o las funciones específicas del colaborador dentro de la organización. Su sueldo base ya cubre los S/ 100 por el descanso estipulado por ley. A ello, el departamento de contabilidad sumará S/ 100 por el trabajo presencial o remoto y otros S/ 100 correspondientes al recargo legal. De esta manera, el empleado verá reflejado un abono extraordinario de S/ 200, recibiendo un total de S/ 3.200 en esa planilla.

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¿Qué sucede si tu empresa te otorga un día de descanso sustitutorio posterior?

El ordenamiento legal peruano contempla cierta flexibilidad para las organizaciones que no pueden paralizar sus procesos productivos o de atención al público, pero que desean evitar el impacto de los sobrecostos laborales. La alternativa permitida por la norma es pactar un descanso sustitutorio. Esto significa que la persona asiste con normalidad a su puesto el 28 de julio, pero acuerda con su jefatura disfrutar de un día libre remunerado en una fecha posterior.

Cuando se efectúa este intercambio, la figura del recargo salarial queda sin efecto, ya que el trabajo realizado durante el feriado es compensado con un descanso sustitutorio. En ese escenario, el colaborador percibirá únicamente su remuneración habitual, sin pagos adicionales por haber laborado el 28 de julio. Aunque la legislación permite este mecanismo mediante acuerdo entre las partes, es recomendable que dicho entendimiento quede registrado para evitar eventuales controversias.

La legislación peruana brinda flexibilidad a las empresas que no pueden detener sus operaciones y buscan evitar mayores costos laborales. Foto: Andina

Guía para reportar ante Sunafil el incumplimiento de los pagos por Fiestas Patrias

Si una compañía omite el depósito correspondiente a los feriados trabajados, los afectados poseen todo el derecho de iniciar una acción correctiva ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). El trámite es completamente gratuito y se puede gestionar de manera virtual a través de su plataforma institucional. Para registrar el caso, es necesario tener a la mano el número de RUC de la entidad infractora, la dirección del centro de labores y documentos de respaldo en formato PDF.

Tras ingresar los datos, la entidad inicia la investigación garantizando la reserva de identidad para proteger al denunciante de cualquier hostilidad. De comprobarse la irregularidad, los inspectores impondrán sanciones económicas acordes al tamaño de la compañía. No obstante, las autoridades exigen probidad, advirtiendo que “en caso de que la denuncia presentada sea falsa o infundada a sabiendas de que no se ha cometido el hecho denunciado o el incumplimiento, o en caso de simulación de pruebas, el denunciante se somete a las responsabilidades legales correspondientes”.

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