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Magistrado del JNE contradice a sus colegas y vota para que Delia Espinoza pueda votar en las elecciones

A través de dos votos en minoría, el miembro Gunther Gonzales Barrón se apartó de sus colegas al votar por declarar fundada la solicitud de Delia Espinoza y, posteriormente, al rechazar la exclusión de inhabilitados en el padrón municipal y regional

Gonzáles Barrón considera que el JNE no puede extender los efectos de una inhabilitación para ejercer cargos públicos. Foto: composición Infobae

Gunther Gonzáles Barrón, magistrado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ha contradicho en dos oportunidades a sus colegas del Pleno del tribunal electoral respecto al caso de la decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza.

Como se recuerda, el actual Pleno del JNE ha excluido a Espinoza del padrón electoral de las Elecciones Generales 2026 y ahora de las Elecciones Municipales y Regionales que se llevarán a cabo en octubre próximo. El argumento qu usaron es que la inhabilitación que le impuso el Congreso no solo restringe que ejerza cargos públicos, sino que también limita su derecho a elegir y ser elegido.

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Este mismo razonamiento usó la mayoría del JNE para sacar del padrón electoral a otros inhabilitados como el expresidente Martín Vizcarra, el exjuez supremo César Hinostroza, el excongresista sentenciado por violación Freddy Díaz, la excongresista fujimorista Yessenia Ponce, el exministro de Salud Víctor Zamora y el exconsejero del CNM Guido Águila.

Pues bien, el magistrado Gunther Gonzáles disiente de esta posición al considerar que la sanción impuesta por el Congreso no puede extenderse y limitar el derecho al voto. Así lo dejó en dos votos en minoría. El primero fue al votar por declarar fundado el pedido de Delia Espinoza para que se le restituya el voto y el segundo cuando votó por no excluir a ningún inhabilitado del padrón electoral para las elecciones regionales y municipales.

Los votos de Gonzáles Barrón

Tras conseguir una sentencia en primera instancia a su favor, Delia Espinoza exigió la restitución de sus derechos políticos para poder votar en la segunda elección presidencial de 2026. A pesar de que el Pleno del JNE declaró inviable el pedido —argumentando que la impresión y despliegue del material electoral ya estaba en curso y que los plazos habían precluido—, Gonzales Barrón emitió un voto discordante a favor de la solicitante.

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El voto de Gunther Gonzáles Barrón en el Jurado Nacional de Elecciones respalda la restitución del derecho al voto para Delia Espinoza y otros inhabilitados políticos.

El magistrado votó por declarar fundada la solicitud de Espinoza, sosteniendo que las sanciones impuestas por el Congreso no pueden “estirarse ni ampliarse por interpretación”. Según su voto, la inhabilitación para la función pública no implica automáticamente la pérdida del derecho al sufragio, ya que la Constitución no establece dicha restricción de forma expresa. Para el magistrado, declarar fundada la petición constituía una “medida de reparación” de derechos para lo sucesivo, sentenciando que, ante la vulneración de un derecho fundamental, “una restitución tardía es preferible que una no restitución”.

La postura del magistrado se reafirmó durante la aprobación del Padrón Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En esta resolución, la mayoría del Pleno del JNE dispuso la exclusión de ocho ciudadanos inhabilitados por el Congreso.

Un documento oficial del Jurado Nacional de Elecciones presenta el voto de Gunther Gonzáles Barrón a favor de la inclusión de inhabilitados en el padrón electoral para elecciones.

Gonzales Barrón difirió nuevamente, argumentando que el derecho a elegir y ser elegido es un derecho fundamental que no puede ser limitado de forma desproporcionada. Criticó el uso de un “criterio expansivo” en el ámbito sancionador, donde se asume que si existe una sanción de inhabilitación para el cargo (X), le sigue automáticamente la privación del voto (Y), a pesar de que no existe una norma legal que valide esa sucesión.

En su voto en minoría, el magistrado solicitó que los ciudadanos excluidos fueran reintegrados con pleno derecho de voto. Invocó la necesidad de una “justicia electoral tuitiva” que privilegie la participación política, recordando que, según estándares internacionales, cualquier restricción de este tipo debe estar prevista claramente en una ley y basarse en criterios de estricta legalidad, algo que, a su juicio, no se cumple en estos casos.

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