La segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Perú se realizará este domingo 7 de junio de 2026, con Keiko Fujimori y Roberto Sánchez como principales candidatos. En este contexto, las autoridades han recordado que varios delitos electorales pueden afectar gravemente el proceso democrático y acarrean sanciones severas tanto para votantes como para otros actores involucrados. Las penas varían desde multas económicas hasta años de prisión efectiva, según la gravedad de la infracción.
Los delitos más frecuentes en los comicios 2026
Durante las jornadas electorales, las infracciones más habituales incluyen la portación de armas, la alteración de material electoral, la coacción a los electores, la compra de votos, la suplantación de identidad, la propaganda política prohibida y el uso de violencia para impedir el desarrollo del proceso.
Porte de armas
La normativa electoral peruana establece que portar un arma o poseerla durante los actos electorales constituye delito, incluso si el portador cuenta con licencia vigente. Esta conducta se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año. Las autoridades subrayan que estos hechos deben ser denunciados ante el Ministerio Público.
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Alteración o destrucción de material electoral
Manipular, sustraer o destruir cédulas, actas u otros documentos vinculados al proceso electoral representa uno de los delitos más graves. La ley contempla penas de entre dos y ocho años de prisión para quienes incurran en esta conducta, con el objetivo de proteger la transparencia y legitimidad de los resultados.
Perturbación o impedimento del proceso electoral
El uso de la violencia para interrumpir o evitar el desarrollo normal de la jornada electoral también está tipificado como delito. Los responsables pueden recibir penas de tres a diez años de prisión. Este delito busca sancionar acciones que pongan en peligro el derecho al voto y el orden en los locales de sufragio.
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Coacción al elector
Amenazar o emplear la violencia para forzar el sentido del voto de un ciudadano o disuadirlo de sufragar por algún candidato o partido es un comportamiento que puede acarrear hasta cuatro años de prisión. Las autoridades destacan que la libertad del elector es un pilar fundamental de cualquier proceso democrático.
Propaganda electoral prohibida
La realización de propaganda política durante el día de la votación o dentro de los locales de sufragio constituye una falta sancionada con multas que oscilan entre 1 y 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esta medida busca evitar la influencia indebida sobre los electores en el momento de ejercer su derecho.
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Suplantación de votantes
Votar utilizando la identidad de otra persona es considerado delito y puede derivar en penas de hasta cuatro años de prisión. Las autoridades insisten en la importancia de denunciar cualquier sospecha de suplantación para garantizar la legitimidad de la elección.
Compra de votos
Ofrecer dinero, regalos o cualquier otro beneficio a cambio del voto, o para inducir a no votar, también se castiga con penas de hasta cuatro años de prisión. Esta figura busca proteger la libertad de elección y la equidad en la contienda electoral.
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