¿DNI amarillo sirve para votar si ya cumplí 18 años? Esto respondió ONPE para la segunda vuelta del 7 de junio

Solo podrán sufragar quienes cumplieron la mayoría de edad hasta el 12 de abril de 2026, fecha de la primera vuelta

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Reniec garantiza voto válido con DNI de foto juvenil para las elecciones de abril. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)

La proximidad de la segunda elección presidencial del 7 de junio genera consultas frecuentes sobre los documentos válidos para sufragar. Entre las dudas más comunes figura la situación de quienes alcanzaron la mayoría de edad recientemente y todavía conservan el DNI amarillo, documento que se entrega a los menores de edad.

Ante este escenario, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitió una disposición excepcional para evitar que cuestiones administrativas limiten la participación de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral. La medida también contempla a las personas cuyos documentos se encuentran vencidos o próximos a caducar.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución Jefatural N.º 000057-2026/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano. La norma establece reglas específicas para la segunda vuelta presidencial y busca garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos habilitados.

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¿Quiénes pueden votar con este documento?

Reniec autorizó de manera excepcional el uso del DNI amarillo durante la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026. La entidad precisó que los ciudadanos que ya alcanzaron la mayoría de edad y figuran en el padrón electoral podrán sufragar con este documento, incluso si no efectuaron el trámite para obtener el DNI azul.

La institución explicó que la falta de actualización del documento de identidad no supone la pérdida de la ciudadanía ni del derecho constitucional al sufragio. Por esa razón, adoptó medidas extraordinarias para asegurar la participación electoral.

Sin embargo, no todas las personas que cumplieron 18 años durante 2026 podrán votar. Solo están habilitados quienes alcanzaron la mayoría de edad hasta el 12 de abril de 2026, fecha correspondiente a la primera vuelta electoral. Los ciudadanos que cumplieron 18 años después de esa fecha no aparecen en el padrón electoral y, por lo tanto, no podrán participar en el balotaje.

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¿Puedo votar con DNI vencido?

Una mano sostiene múltiples DNI con el sello 'VENCIDOS', informando que las cédulas de identidad caducadas son válidas para votar en las Elecciones Generales 2026, segunda vuelta, el 7 de junio.

Sí. Reniec dispuso la ampliación de la vigencia de los DNI vencidos o próximos a vencer hasta el 7 de junio de 2026 para los ciudadanos obligados a sufragar en la segunda vuelta presidencial.

La medida únicamente tiene validez para el acto de votación y no se extiende a otros procedimientos administrativos o civiles.

¿Puedo votar con DNI electrónico?

Sí. El DNI electrónico es válido para votar siempre que el ciudadano figure en el padrón electoral. La autorización también alcanza a los documentos electrónicos vencidos debido a la prórroga establecida por Reniec para esta jornada electoral.

¿Puedo votar con DNI azul?

Sí. El DNI azul mantiene plena validez para sufragar. Además, los documentos vencidos también pueden utilizarse durante la segunda elección presidencial gracias a la extensión temporal aprobada por Reniec.

¿Puedo votar sin DNI?

No. Para emitir el voto resulta obligatorio presentar el DNI físico. Las autoridades electorales no aceptan fotocopias, pasaportes, constancias ni otros documentos de identificación como reemplazo.

La exigencia se aplica a todos los electores sin excepción.

¿Puedo votar con denuncia policial?

Una fotografía macro conceptual muestra un Documento Nacional de Identidad (DNI) peruano junto a un ticket de pago oficial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre un fondo gris claro, simbolizando los procesos de identificación y administrativos del país. (Imagen Ilustrativa Infobae)

No. La denuncia policial por pérdida o robo del documento no permite sufragar por sí sola.

Este documento sirve para iniciar el trámite de duplicado ante Reniec, incluso durante la jornada electoral, pero el ciudadano deberá contar con el DNI físico para poder votar.

¿Puedo votar con constancia de trámite?

No. La constancia de trámite y el Certificado de Inscripción (C4) no sustituyen al DNI durante el proceso electoral.

Las autoridades electorales exigen la presentación del documento nacional de identidad físico para verificar la identidad del votante.

¿Dónde recojo mi DNI?

El documento puede recogerse en la oficina de Reniec o en el centro MAC seleccionado durante el trámite.

Los ciudadanos tienen la posibilidad de consultar el estado de su documento y verificar el lugar de entrega mediante los canales digitales habilitados por la institución.

¿Cuánto cuesta el duplicado de DNI?

El duplicado del DNI azul tiene un costo de S/ 30.00.

En el caso del DNI electrónico, el trámite cuesta S/ 41.00.

Los pagos pueden efectuarse a través del Banco de la Nación, la plataforma pagalo.pe, Yape, Plin o agentes BCP, según la modalidad elegida por el ciudadano.

¿Reniec atiende el día de elecciones?

Una mano entrega un Documento Nacional de Identidad (DNI) peruano con el escudo nacional visible a otra, sobre una mesa con material informativo de Reniec, simbolizando el acceso a la identidad ciudadana. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sí. Reniec informó que habilita horarios especiales durante el periodo electoral para facilitar la entrega y emisión de documentos.

La entidad atiende en diversas sedes del país con jornadas extendidas. Además, durante la semana previa a la elección desarrolla horarios especiales de atención para responder a la demanda de los ciudadanos que necesitan regularizar su situación documentaria antes de acudir a las urnas.

La resolución también fue comunicada al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), entidades responsables de las acciones vinculadas al desarrollo de la segunda elección presidencial convocada para el 7 de junio de 2026 mediante el Decreto Supremo N.º 039-2025-PCM.