Hace un mes se promulgó finalmente la Ley que da “pensiones dignas” para los maestros jubilados y cesantes del Perú, un logro de los gremios y que aún está pendiente ver cómo se aplicaría. Pero tras esto, otros sectores también buscan que se haga ‘justicial social’ con sus pensiones.
Esta vez el mismo Colegio Médico del Perú (CMP) ha presentado un proyecto de ley para que la pensión de estos profesionales sean mayores a las actuales: en este caso buscan que el monto mensual que reciben estos desde que se jubilan no sean menor al total de las remuneraciones y compensaciones económicas correspondientes al primer nivel de la carrera médica que les corresponda.
Según el decreto supremo N° 271-2023-EF, que aprobó la última escala y al que el mismo CMP hace referencia, el monto más alto de estos corresponde a los médicos cirujanos y es de S/6.624. Para cada tipo de servidor sería equivalente a su primer nivel.
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Pensiones más altas para los médicos
“La presente ley tiene por objeto disponer el otorgamiento de pensiones suficientes para los médicos jubilados y cesantes que cumplan con garantizar la cobertura de sus necesidades básicas y un nivel de vida decente. El financiamiento y determinación de las pensiones debe seguir el estándar internacional reconocido por el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo”, aclara el CMP en su proyecto de ley.
Así, este aseguraría que “la pensión del médico cesante o jubilado en ningún régimen será menor al cien por ciento (100%) del total de las remuneraciones y compensaciones económicas correspondientes al primer nivel de la carrera médica”.
Pero además se habla de una “pensión proporcional garantizada”. Esta equivaldría al 60% del total de las remuneraciones y compensaciones económicas percibidas en el periodo de referencia. “Se entiende por período de referencia el último año de servicios, los últimos tres años o los últimos cinco años, según sea más favorable para el médico cesante o jubilado”. Asimismo, se resalta que esta pensión “corresponde hasta el fallecimiento, genera pensiones de invalidez y sobrevivencia, y otorga cobertura de salud a cargo del Seguro Social de Salud”.
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Para más claridad, si bien se asegura que la pensión mínima sea del monto del “primer nivel de la carrera médica”, su cálculo igual tomará el 60% de lo que ganaba el médico. Si esto fuera menos de la pensión mínima, se tendría que asegurar este monto.
¿Y el financiamiento?
El proyecto de ley plantea también que las pensiones se financien inicialmente siguiendo las reglas del régimen pensionario al cual se encuentra afiliado el médico. “Las pensiones reguladas en los artículos 2 y 3 de pla resente Ley, tienen su financiamiento garantizado por un fondo complementario constituido por aportes adicionales que deben de seguir las reglas y principios del Convenio 102 de la OIT”, añade.
De aprobarse la medida, la propuesta ordenaría al Poder Ejecutivo que aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de 180 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. Sin embargo, aún esta deberá pasar por comisiones del Congreso, a solo unos meses de acabar la legislatura.
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