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Noveno retiro de AFP: Séptimo proyecto propone cronograma diferente para las 4 UIT

Ya son siete proyectos de retiro AFP en el Congreso. El nuevo propone un cronograma diferente al del octavo retiro que estuvo vigente hasta enero de 2026

¿Quieres retirar tus fondos de AFP? Aún no hay retiro nuevo, pero ya se acumulan los proyectos en el Congreso. - Crédito Infobae/Edwin Montesinos

Otra propuesta de retiro AFP se acumula al montón. El pasado 19 de enero de este año acabó la vigencia del retiro AFP de hasta 4 UIT (S/22.000), gracias a la octava Ley para sacar dinero de los fondos de privados pensiones.

Pero este año aún podría aprobarse uno nuevo. El Congreso de la República ya ha acumulado hasta siete proyectos que buscan el noveno retiro AFP. El último fue presentado por Paul Silvio Gutiérrez Ticona de Somos Perú y propone, como el anterior presentado por Guido Bellido (Podemos Perú), que el acceso a los S/22.000 pueda darse en menos tiempo, según este cronograma diferente al del octavo retiro:

  • Primer desembolso de hasta una UIT se daría dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la presentación de la solicitud
  • Segundo desembolso de hasta una UIT se daría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al primer desembolso
  • Tercer desembolso de hasta dos UIT se daría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al segundo desembolso.
No hay retiro de AFP a la vista. La Comisión de Economía del Congreso luce desierta. La mayoría de los parlamentarios está en virtual y solo discutieron dos proyectos de ley. - Crédito Congreso

Séptimo proyecto de retiro AFP

“La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera extraordinaria y facultativa, el retiro parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), hasta por un monto máximo de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con la finalidad de atender necesidades económicas urgentes y contribuir a la reactivación de la economía familiar”, señala el proyecto de ley.

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La medida sería aplicable a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, “sin distinción de condición laboral, situación previsional o nivel de aportes”.

Si se aprueba la Ley, los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro, de manera física o virtual, ante su AFP, dentro del plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento que requiere la Ley. “Las AFP están obligadas a habilitar canales presenciales y digitales accesibles, gratuitos y seguros para la presentación de solicitudes”, acota el texto.

El último retiro AFP se aprobó en 2025 y estuvo vigente hasta enero de 2026. - Crédito TV Perú

Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendría que aprobar las normas reglamentarias y disposiciones operativas necesarias para la aplicación de la medida, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde su entrada en vigencia. Pero lo nuevo es, con esta posible Ley, si uno pidiera sacar S/22.000, podría obtenerlo en solo 90 días, a diferencia de los 120 del octavo retiro AFP.

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¿Cuál es el sustento?

“El presente proyecto de ley se sustenta en la necesidad de adoptar medidas excepcionales que respondan a una realidad económica caracterizada por la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los hogares, el incremento del costo de vida y las limitaciones de acceso a mecanismos de financiamiento formal”, señala la parte explicativa del proyecto de ley.

La propuesta destaca que, en este contexto, “la presente iniciativa legislativa reconoce que los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización constituyen patrimonio de titularidad del afiliado, cuya finalidad previsional no puede ser interpretada de manera absoluta cuando existen circunstancias extraordinarias que comprometen la subsistencia digna y el bienestar inmediato de las familias”.

¿Otro retiro de AFP en 2026? Es posible, pero aún poco probable. - Crédito Andina

“Desde una perspectiva económica, la posibilidad de acceso parcial a dichos recursos se justifica como una herramienta de estabilización del consumo, especialmente en economías donde los sistemas de protección social presentan brechas estructurales que limitan su capacidad de respuesta ante shocks económicos”, expone el texto.

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