Ofender a los muertos en Perú es delito y puede implicar penas de cárcel: esto dice el Código Penal

El marco normativo establece que toda acción irrespetuosa contra personas fallecidas, incluyendo la perturbación de ceremonias funerarias, constituye un delito que puede acarrear sanciones de hasta dos años de privación de libertad

En Perú, la profanación de restos es un delito penado con cárcel, salvaguardando la dignidad de los fallecidos y reflejando la condena social. (Composición: Infobae Perú)

Faltar el respeto a los muertos en Perú no solo es una acción condenada socialmente, sino que constituye un delito penado por la ley, capaz de derivar en penas privativas de libertad y sanciones adicionales. Proteger la piedad y el respeto hacia los fallecidos representa no solo una tradición arraigada, sino un principio legal que, de acuerdo con el marco normativo peruano, salvaguarda la dignidad más allá de la vida física.

De acuerdo con la información publicada por Agencia Andina, la agencia estatal de noticias, el delito de ofensa a la memoria de un difunto tiene particular relevancia dentro de la legislación peruana. En 2021, el Tribunal Constitucional sentó un precedente al determinar que las ofensas graves, como la profanación de tumbas, son castigables con prisión efectiva y no solo con penas condicionales.

En una sociedad donde los ritos fúnebres tienen significado cultural, la ley establece que cualquier interferencia violenta, amenaza o perturbación durante una ceremonia funeraria puede conllevar sanciones. Interrumpir actos rituales, como velorios o cortejos, mediante agresiones o ultrajes, no se considera solo una falta moral, sino una infracción penal que afecta tanto al difunto como a sus familiares directos.

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Foto de archivo. Funerarios llevan un ataúd con el cuerpo de una víctima de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), en un cementerio, en Lima, Perú, 18 de junio de 2020. Fotografía tomada el 18 de junio de 2020. REUTERS / Sebastian Castaneda

El delito de ofensa a la memoria de un difunto contempla hasta dos años de prisión

La normativa peruana persigue a quienes perturban ceremonias fúnebres, alteran el recogimiento de los familiares o profanan los restos humanos. Según explicó la jueza penal de la Corte de Lima, Yavari Villanueva, al medio estatal, basta con que una persona interrumpa un cortejo fúnebre o el acto de guardar los restos de un fallecido con actos irrespetuosos o violentos para configurar este delito. El artículo sanciona el “perturbar un cortejo fúnebre”, es decir, cualquier conducta que afecte la solemnidad de las ceremonias mortuorias.

"Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años: 1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja", dice el artículo 318 del Código Penal.

Gritar, molestar o proferir burlas durante un velorio son conductas reprobadas, pero el delito se considera consumado al punto de la suspensión de la ceremonia a causa de la ofensa. Esta protección se fundamenta en la extensión del derecho a la dignidad incluso post mortem, como recalcó Villanueva: “Cuando una persona fallece, esta extensión de la dignidad se prolonga incluso después de la vida, esto es en el estado de muerte”.

La pena para quienes incurren en este delito puede ser de hasta dos años de prisión, ratificó la magistrada. El otorgamiento de penas condicionales queda sujeto a la consideración del juez, particularmente cuando el agravio provoca un perjuicio relevante a los familiares y a la comunidad.

Dolientes reaccionan durante el funeral de uno de los mineros de una pequeña mina vinculada a la empresa minera de oro Poderosa, quien fue secuestrado y asesinado por mineros ilegales, en el cementerio Jardines de la Paz, en Trujillo, Perú, el 6 de mayo de 2025. REUTERS/Sebastian Castaneda

Cuatro años de cárcel por profanar entierros

El máximo nivel de agravio a la memoria de los difuntos se vincula, según el marco legal peruano, con la profanación de entierros. Casos como la explosión con dinamita de 4 nichos en el cementerio de Carabayllo en 2025 o la sustracción de una camiseta deportiva de la tumba de un hincha de Alianza Lima en el cementerio de Villa María del Triunfo ilustran la gravedad de estas acciones. En estos episodios, los autores no solo transgredieron la paz de los cementerios, sino que también extrajeron restos óseos, hechos que trascendieron a la denuncia penal.

Sobre este tipo de delitos, Villanueva subrayó al medio nacional que la sanción se intensifica cuando existen fines económicos detrás: “Cuando la conducta tiene como fin obtener un beneficio económico, la pena va de dos a cuatro años de privación de libertad y se puede sumar la inhabilitación para ejercer una profesión o actividad”. La exhumación, seccionamiento o traslado ilícito de cuerpos, restos o cenizas configura la agravante.

En la práctica judicial reciente, el Tribunal Constitucional determinó que las sanciones por profanación no pueden resolverse con conmutación de penas o sentencias condicionales en casos graves. Este marco busca reforzar el respeto y la inviolabilidad de los lugares donde reposan los difuntos en Perú.

¿Pueden los familiares denunciar si difaman a un fallecido?

La legislación peruana sanciona, además, la difamación y la injuria cometidas contra un difunto. En estos supuestos, la defensa de la memoria y el honor del fallecido puede ser ejercida por sus familiares directos. La jueza Villanueva precisó ante el medio nacional que el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos pueden presentar denuncia a través de una acción privada, en concordancia con el Código Penal. Este procedimiento permite que los familiares procuren la reparación moral tras atribuciones falsas o agraviantes hechas contra la persona ya fallecida.

Lo que se protege en estos casos es el respeto debido a quien ya no puede defenderse por sí mismo. Una denuncia por difamación póstuma legitima a los familiares a demandar reparación si consideran que el fallecido ha sido injuriado con imputaciones que no le corresponden.

Bajo este paraguas legal, Perú mantiene un marco de protección para la memoria, el honor y la dignidad de las personas después de la muerte, reflejando el peso cultural y jurídico atribuido a estos valores en la sociedad peruana.

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