¿Sabías que no es necesario que esperes hasta la quincena del mes de mayo para recibir el pago por Compensación por Tiempo de Servicios? Según la guía oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la CTS este se puede hacer desde los primeros días del mes.
“El empleador debe realizar el depósito de la CTS semestralmente, dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente”, resalta este documento.
Es decir, desde el lunes 4 de mayo, primer día hábil, podrían ya las empresas empezar a pagar la CTS a sus trabajadores (del sector privado). Y tendrán un plazo para esto hasta el viernes 15 de mayo. Como se recuerda, los empleados aún pueden retirar el 100% del monto que les llegue hasta fines de este año (luego será solo el 50%).
Pago de CTS en máximo un mes
Como se sabe, como parte de las obligaciones laborales anuales, los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de mayo para cumplir con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente a mayo 2026.
“Este beneficio que tiene como finalidad proteger al trabajador ante las contingencias que se originan como consecuencia del cese laboral”, detalla EY Perú, empresa de servicios de auditoría, impuestos, consultoría, estrategia y transacciones
El monto de la CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de noviembre del año anterior a abril para el depósito de la CTS de mayo de 2026.
Monto, según empresa
“En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo le corresponde el 50% de la remuneración más un sexto de la gratificación recibida en diciembre de 2025. De lo contrario, solo percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en diciembre”, indica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.
Asimismo ,respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa.
Ahora, si la empresa sí está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS de acuerdo con el régimen general, y aquellos contratados luego de la inscripción, recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
“Para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral agrario (Ley 31110) la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria en un equivalente a 9.72% de la remuneración básica. De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la remuneración diaria”, señala el Socio de EY Perú.