El Gobierno de Perú aprobó un mecanismo que permite a empresas, gobiernos regionales y locales regularizar obras de transporte iniciadas sin permisos ambientales, otorgando plazos de hasta cuatro años para cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Según el nuevo reglamento publicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la medida busca destrabar proyectos viales y de infraestructura que enfrentaban riesgo de paralización o sanción por incumplimientos ambientales previos.
Regularización ambiental para actividades en curso
El Decreto Supremo Nº 006-2026-MTC establece que quienes hayan iniciado obras sin contar con el instrumento de gestión ambiental podrán presentar y ejecutar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
El plazo máximo para la regularización es de cuatro años para gobiernos locales, tres años para gobiernos regionales y dos años para el sector privado y entidades nacionales. Durante este periodo, las actividades podrán continuar, salvo que existan riesgos graves o mandatos judiciales que obliguen a su suspensión.
La flexibilización está orientada a facilitar inversiones y evitar la paralización de servicios clave, aunque los titulares deberán cumplir con el PAMA y someterse a fiscalización posterior.
Además, el procedimiento requiere una comunicación inicial a la autoridad ambiental sectorial y la presentación del plan en los plazos establecidos, de acuerdo con el reglamento.
Autorizaciones automáticas para proyectos de bajo impacto
El nuevo sistema introduce la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), una herramienta digital que permite la aprobación automática de ciertas intervenciones en el sector transporte.
Proyectos como mejoramiento de vías de hasta 20 kilómetros sin trazo nuevo, montaje de puentes modulares y pequeñas obras de movilidad urbana pueden obtener permisos de manera simplificada si no generan impactos ambientales significativos.
El MTC indicó que la FITSA aplica exclusivamente para intervenciones de bajo impacto y que toda la información será objeto de fiscalización posterior. La autoridad podrá sancionar el incumplimiento o la falsedad en los datos presentados, y los proyectos en áreas naturales protegidas o zonas sensibles quedan excluidos de este procedimiento.
Proyectos de transporte con aprobación automática de la FITSA:
- Montaje e instalación de puentes modulares sin pilares intermedios ni componentes principales adicionales.
- Mejoramiento de vías vecinales con longitudes menores o iguales a 20 km, sin trazo nuevo, que no incluyan ensanchamiento de la vía ni la construcción de puentes.
- Mejoramiento de vías departamentales con longitudes menores o iguales a 20 km, sin trazo nuevo, que no incluyan ensanchamiento de la vía ni la construcción de puentes.
- Mejoramiento de vías de evitamiento en el ámbito vecinal o departamental, con longitudes menores o iguales a 20 km, sin trazo nuevo, que no incluyan ensanchamiento de la vía ni la construcción de puentes.
- Mejoramiento a nivel de soluciones básicas y conservación vial por niveles de servicio, que comprendan actividades de mejoramiento menores a 20 km.
- Mejoramiento de vías urbanas locales que no incluyan ensanchamiento de la vía ni componentes principales adicionales.
- Mantenimiento periódico de vías urbanas e interurbanas.
- Infraestructura de movilidad urbana: creación de ciclovías, construcción o renovación de veredas, muros de contención y puentes peatonales.
- Terminales terrestres o estaciones de ruta de hasta 25 estacionamientos de embarque y desembarque de vehículos tipo M3 clase III.
- Mejoramiento de caminos de herradura, siempre que no cambie su finalidad.
- Rehabilitación y/o remodelación de estación de peaje.
- Rehabilitación y/o remodelación de estación de pesaje.
- Otros proyectos de inversión, actividades o servicios del sector transportes que sean determinados mediante Resolución Ministerial del MTC, con opinión favorable del MINAM.
Excepciones y flexibilización para situaciones de emergencia
El reglamento contempla excepciones para la ejecución de acciones en contextos de emergencia vial o desastres, permitiendo que se implementen medidas de prevención y mitigación sin autorización previa, siempre que se notifique posteriormente a la autoridad ambiental.
Además, se otorga flexibilidad para cambios menores en los proyectos, como la reubicación de equipos o la incorporación de áreas verdes, que podrán realizarse con una simple comunicación previa si no alteran los compromisos ambientales asumidos ni generan nuevos impactos.
Límites, controles y fiscalización
Aunque la norma introduce procedimientos más rápidos y flexibles, los proyectos que generen impactos ambientales significativos seguirán sujetos a la obtención de instrumentos de gestión ambiental completos. La autoridad ambiental mantiene la facultad de fiscalizar y sancionar incumplimientos, y los titulares deben cumplir con los estándares y obligaciones fijados por la ley.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones subrayó que la medida está orientada a destrabar la ejecución de obras viales y de transporte que han enfrentado retrasos y sobrecostos por trámites ambientales y liberación de terrenos, pero reiteró que la flexibilidad administrativa no implica la eliminación de controles ambientales esenciales.