Año escolar 2026: Esto debes saber antes de matricular a tu hijo en un colegio privado, según Indecopi

Antes de firmar cualquier contrato, revisa qué pagos están permitidos, cuáles están prohibidos y cómo funciona el reclamo virtual. Las sanciones por cobros indebidos pueden incluir procedimientos administrativos y multas

Antes de matricular a tu hijo en un colegio privado, es importante conocer los derechos de los padres, los costos permitidos, los servicios que deben garantizarse y las condiciones del contrato educativo. Video: TVPerú // TVPerú Noticias

El inicio del año escolar 2026 está a la vuelta de la esquina y miles de familias en el Perú ya comenzaron a hacer cálculos. En el caso de los colegios privados, el inicio de clases no solo implica comprar útiles o uniformes, sino también asumir una serie de pagos que, muchas veces, generan dudas y preocupación entre padres y apoderados.

Frente a este escenario, el Indecopi activó su campaña escolar a nivel nacional y recordó cuáles son los únicos cobros permitidos por ley y qué prácticas están prohibidas. La advertencia es clara: ninguna institución educativa puede exigir pagos fuera de los conceptos autorizados ni tomar represalias contra los estudiantes por situaciones económicas de sus familias.

¿Cuáles son los únicos pagos obligatorios en colegios privados?

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De acuerdo con la directora de Fiscalización del Indecopi, Milagros Pozo, en los colegios privados solo existen tres conceptos que pueden cobrarse de manera obligatoria.

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El primero es la cuota de ingreso, que aplica únicamente para estudiantes nuevos y se paga una sola vez al momento de incorporarse al centro educativo. Este monto funciona como un derecho de admisión. Si la familia decide retirar al alumno antes de culminar su etapa escolar, el colegio debe realizar una devolución proporcional, dependiendo del tiempo que el menor permaneció matriculado.

El segundo concepto es la matrícula, que se paga una vez al año para formalizar la inscripción del estudiante. La normativa establece que este monto no puede exceder el valor de una pensión mensual. Es decir, si la pensión cuesta S/ 600, la matrícula no puede ser mayor a esa cifra, aunque sí podría ser menor.

El tercer pago corresponde a la pensión mensual, que debe cobrarse por el servicio efectivamente brindado. Esto significa que no puede exigirse de manera adelantada. Si las clases inician en marzo, el colegio debe cobrar la primera pensión al finalizar ese mes y no en febrero o antes del inicio del servicio educativo.

Además, los centros educativos están obligados a informar cualquier incremento en la pensión con al menos 30 días calendario antes de que termine el año anterior. Si no se comunicó oportunamente, los padres no están obligados a aceptar el aumento.

Cobros prohibidos, útiles, uniformes y cómo denunciar ante Indecopi

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El Indecopi también precisó cuáles son los cobros que están expresamente prohibidos. Entre ellos figuran los pagos por bingos, rifas, polladas, colectas o las denominadas “cuotas voluntarias” cuando se presentan como obligatorias. Ninguno de estos conceptos puede exigirse como condición para mantener la matrícula o permitir el ingreso a clases.

Tampoco se puede obligar a los padres a adquirir uniformes escolares en un proveedor específico. Las familias tienen libertad para comprarlos donde consideren conveniente. De igual forma, en las listas de útiles no se puede imponer marcas determinadas, ya que esto podría afectar la economía del hogar.

En el caso de los libros escolares, existe un procedimiento regulado para su selección, en el que participan los padres de familia. El colegio no puede imponer textos que no hayan pasado por ese proceso formal. Asimismo, no se puede impedir el ingreso del estudiante por no contar desde el primer día con todos los materiales.

Otro punto relevante es la inclusión. Cada aula debe reservar dos vacantes para estudiantes con discapacidad, sin que ello implique cobros adicionales por conceptos de adaptación o atención especializada, salvo que se trate de una institución específicamente dedicada a educación especial.

Respecto a situaciones de morosidad, las instituciones educativas no pueden retener libretas de notas, impedir evaluaciones, bloquear el acceso a plataformas virtuales ni exponer públicamente a los alumnos por deudas pendientes.

Para los padres que detecten cobros indebidos o prácticas irregulares, el reclamo virtual de Indecopi es uno de los principales canales de atención. Puede presentarse desde cualquier dispositivo con acceso a internet, incluso de forma anónima. Además, la entidad recibe denuncias durante todo el año y realiza fiscalizaciones en más de 500 colegios a nivel nacional, priorizando distritos vulnerables y centros que no han sido supervisados previamente.

También se puede llamar al 01 224 7777 en Lima o al 0 800 4 40 40 desde regiones. Las sedes físicas están disponibles en San Borja, Lima Norte y en distintas ciudades del país.

En paralelo, las familias que contraten movilidad escolar deben verificar que el conductor cuente con brevete adecuado, que el vehículo tenga cinturones de seguridad, botiquín y demás implementos exigidos por ley. Antes de firmar cualquier contrato, se recomienda revisar cuidadosamente las condiciones del servicio.

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