El fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, no apeló la sentencia de la Corte Suprema que rechazó la demanda con la que se pedía declarar ilegal al partido Fuerza Popular de Keiko Fujimori por presunta conducta antidemocrática.
Como se recuerda, antes de ser suspendida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la exfiscal de la Nación Delia Espinoza presentó la demanda para ilegalizar el fujimorismo por promover atentados contra figuras que le parezcan incómodas y justificar violaciones a los derechos humanos.
Sin embargo, en diciembre de 2025, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundada la demanda.
La decisión fue notificada formalmente a la Fiscalía de la Nación el miércoles 7 de enero. Desde entonces, el Ministerio Público tuvo 10 días para impugnar la decisión, pero no lo hizo.
“La parte demandante y vencida fue válidamente notificada con la sentencia (...) el día 7 de enero de 2026, momento desde el cual, y hasta la fecha de emisión de la presente resolución no ha interpuesto impugnación alguna, por lo que la referida sentencia ha adquirido la calidad de cosa juzgada”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae.
Por ello, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema decidió declarar “consentida” la sentencia que mantiene la vigencia de Fuerza Popular en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
¿Por qué se rechazó la demanda?
La Corte Suprema rechazó el pedido de la Fiscalía de la Nación para declarar la ilegalidad de Fuerza Popular y ordenó que mantenga su inscripción.
La Fiscalía de la Nación había solicitado la disolución de Fuerza Popular, la cancelación de su inscripción en el ROP, el cierre de sus locales y la prohibición de su reinscripción en el futuro.
El argumento central era que el partido habría actuado de contra los principios democráticos, como alentar ataques y hostigamientos contra funcionarios, opositores políticos, periodistas y activistas de derechos humanos; promover la exclusión de congresistas propios por disidencia interna; legitimar la violencia política y minimizar las violaciones a los derechos humanos en la dictadura de Alberto Fujimori.
No obstante, la sala sostiene que la Fiscalía de la Nación no probó que tales acciones tuvieran relación con instrucciones o políticas formales emanadas de la cúpula de Fuerza Popular.
“Pretender declarar ilegal un partido político por actos de 5 personas de un total de 50.000 miembros resulta a todas luces desproporcionado, ya que, al no acreditarse fehacientemente que las acciones o promoción provengan de la dirigencia o representación de Fuerza Popular, se estaría restringiendo el derecho a la participación política de todos los otros militantes”, se lee en el fallo.
Respecto a la exclusión de legisladores disidentes, el fallo destacó que los partidos tienen autonomía para imponer sanciones internas, siempre que se respete el derecho de defensa y los procedimientos sean acordes con la ley y el estatuto.
“En el desarrollo de los procedimientos disciplinarios, los congresistas cuentan con la posibilidad de ejercer plenamente su derecho de defensa. Asimismo, en caso de considerar que sus derechos han sido vulnerados, disponen de las vías legales correspondientes para impugnar o denunciar dichas actuaciones”, se lee.
Sobre la denuncia de exculpar la responsabilidad penal por crímenes en el conflicto armado interno, la Corte Suprema recordó que la libertad de expresión alcanza también el derecho a formular críticas o interpretaciones sobre sentencias judiciales y decisiones políticas, mientras no se incurra en apología de delitos.
Acerca de las leyes impulsadas y aprobadas sobre prescripción o amnistía, se señaló que no se trata de actos ilegales en sí, sino del ejercicio de la labor legislativa, que no puede atribuirse solo a una bancada y cuya constitucionalidad debe definirse por las vías previstas.