Este año ya puedes pedir la suspensión de retención del impuesto a la renta. Si eres trabajador independiente y ganas hasta S/ 4.010 al mes, puedes hacer esta solicitud ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
“En el marco del ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que aumentará de S/ 5.350 en el 2025 a S/ 5.500 en el 2026, la Sunat aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT, los nuevos límites de ingresos que permitirán a los trabajadores independientes (Rentas de Cuarta Categoría) acogerse a la suspensión de los pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta durante el próximo año”, reveló la entidad,
Así, si los trabajadores independientes que proyecten ingresos anuales que no excedan el monto total de S/ 48.125 por tengas de Cuarta Categoría o por entas de Cuarta y Quinta Categorías podrán no pagar el impuesto a la renta. Para eso solo deberás ingresar al portal de Operaciones en Línea (SOL) y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”. Ahí, en la sección Otras declaraciones y Solicitudes deberán elegir “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría”.
Los límites para no pagar renta
En resumen, Sunat reveló que podrán acceder a dicha suspensión del impuesto a la renta, los contribuyentes que, durante el 2026 cumplan lo siguiente:
- Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 4.010
- Quienes proyecten ingresos anuales que no excedan los S/ 48.125, por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.
“También podrán acogerse quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, siempre que el total de sus ingresos mensuales no supere los S/ 3.208 y los anuales no exceden los S/ 38.500″“, agregó la entidad.
Asimismo, en caso de que el contribuyente obtenga, en algún mes del 2026, ingresos que superen los límites anuales establecidos, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría percibidos en dicho mes. Esta obligación se mantendrá también para los meses restantes del año.
El trámite pasó por pasó
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es completamente virtual y se realiza en solo tres pasos:
- En portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), ingresar a Operaciones en Línea (SOL) y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”.
- En la sección Otras declaraciones y Solicitudes, elegir “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Registrar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total percibido o proyectado para el año (se deben considerar los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente, o de Cuarta y Quinta Categoría, si, además, está en planilla).
Luego de esto el sistema validará la información y, si corresponde, autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo una constancia que el contribuyente podrá enviarse al correo electrónico que desee.
Cabe precisar que, de autorizarse, la suspensión tiene efecto desde el día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre del 2026.