Rafael López Aliaga: JEE rechaza tachas y permite continuar en las Elecciones 2026

El órgano electoral sostuvo que la ONPE actuó dentro de sus competencias y que no se acreditó una infracción electoral en las primarias del partido

JEE desestima tachas contra la candidatura de Rafael López Aliaga y ratifica validez de primarias.

El proceso electoral rumbo a las Elecciones Generales 2026 avanza con nuevas definiciones. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 rechazó las dos tachas presentadas contra la candidatura presidencial de Rafael López Aliaga, líder de Renovación Popular, al concluir que no se acreditó una vulneración a la normativa electoral ni a los principios de democracia interna durante las elecciones primarias del partido.

Las tachas sostenían que Renovación Popular habría realizado sus elecciones internas bajo una modalidad distinta a la establecida en su estatuto, lo que, según los recurrentes, vulneraba la democracia interna. En específico, se cuestionó que el partido optara por la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, cuando su estatuto hacía referencia a un proceso distinto.

Asimismo, los recursos impugnatorios apuntaron contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a la que acusaron de haber “reencuadrado” la modalidad de elección interna para permitir la participación del partido dentro de los plazos electorales. Según las tachas, esta actuación habría excedido sus competencias, ya que la calificación de estatutos corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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El Jurado Nacional de Elecciones reconoce como válido el proceso interno de Renovación Popular, respaldado por la falta de impugnaciones administrativas o judiciales previas.

Las razones del JEE

En la Resolución N.° 00064-2026-JEE-LIC1/JNE, el JEE de Lima Centro 1 señaló que Renovación Popular comunicó oportunamente a la ONPE la modalidad de sus elecciones primarias. Frente a un vacío normativo generado por la desactualización estatutaria, la ONPE aplicó de manera supletoria el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que reconoce tres modalidades válidas de elecciones internas.

El colegiado precisó que esta actuación no fue impugnada en su momento por la vía administrativa ni jurisdiccional y que posteriormente el propio JNE reconoció su validez. En ese sentido, el JEE concluyó que no existió un acto administrativo que impusiera una modalidad distinta a la ley vigente ni que sustituyera la voluntad del partido político.

“No se ha acreditado la existencia de una infracción normativa ni la vulneración de la democracia interna, toda vez que la organización política otorgó su asentimiento al no cuestionar la modalidad aplicada”, se señala en la resolución.

Resolución N° 00064-2026-JEE-LIC1/JNE del 3 de enero.

Estatuto desactualizado y ausencia de nulidad automática

El JEE también indicó que la falta de adecuación del estatuto partidario a las modificaciones recientes de la LOP, como la eliminación de las PASO, no genera una nulidad automática del proceso interno. Según el organismo electoral, mientras la elección se realice bajo una modalidad legalmente válida y dentro de los plazos establecidos, no corresponde anular la candidatura.

En esa línea, el colegiado exhortó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) a fortalecer los mecanismos de verificación y actualización estatutaria de los partidos políticos, a fin de evitar controversias similares en futuros procesos electorales.

Resolución N° 00047-2026-JEE-LIC1/JNE

Falta de legitimidad de los tachantes

Otro de los puntos clave de ambas resoluciones fue la falta de legitimidad de los ciudadanos que presentaron las tachas. El JEE verificó que ninguno de los recurrentes era afiliado a Renovación Popular, requisito indispensable para impugnar los resultados de elecciones internas, conforme al reglamento electoral vigente.

Además, se destacó que ningún militante del partido cuestionó el proceso interno, lo que refuerza la aplicación del principio de preclusión de las etapas electorales.

Antecedentes

El cuestionamiento a las elecciones internas de Renovación Popular no es nuevo. El pasado 26 de diciembre, el Pleno del JNE rechazó un pedido de nulidad presentado por Juan Bruno Bardales, al determinar que carecía de legitimidad para impugnar el proceso por no ser afiliado.

Con el inicio del periodo de tachas, el reglamento permite que cualquier ciudadano presente cuestionamientos contra candidaturas por presuntas vulneraciones a la Constitución o a la LOP. Sin embargo, tras evaluar los argumentos y la carga probatoria, el JEE concluyó que no se acreditaron infracciones objetivas que justifiquen la exclusión de la fórmula presidencial.

El tribunal electoral archivó el caso de propaganda política y solo exhortó a Rafael López Aliaga a abstenerse de realizar actos proselitistas mientras continúe en funciones.

Continúa el proceso de inscripción

Con el rechazo de ambas tachas, el JEE dispuso continuar con el trámite de inscripción de la fórmula presidencial de Renovación Popular, encabezada por Rafael López Aliaga. Las resoluciones ratifican que la tacha es un mecanismo excepcional que requiere la acreditación de una infracción concreta y probada, condición que no se cumplió en este caso.

De este modo, el proceso electoral sigue su curso, mientras las autoridades electorales mantienen la evaluación y fiscalización de las candidaturas conforme al marco legal vigente.

El avance en la inscripción de la fórmula presidencial de Renovación Popular mantiene vigente la fiscalización electoral bajo el marco legal peruano. Foto: Composición Infobae.
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