Perú Primero pide al JEE inaplicar Ley 30717 y permitir que Mario Vizcarra siga en carrera

Partido fundado por Martín Vizcarra invoca los recientes fallos del TC donde se concluye que es inconstitucional impedir que postulen condenados por corrupción que se encuentren rehabilitados

Candidato de Perú Primero podría quedar fuera si se aplica la norma, que si bien no ha sido declarada inconstitucional, el TC sí considera que lo es.

El partido político Perú Primero pidió al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE Lima Centro 1) no aplicar la Ley 30717 que impide que condenados por corrupción puedan postular aunque hayan cumplido su pena y permitir que Mario Vizcarra siga en la contienda electoral.

Así lo requirió Perú Primero al responder las tachas interpuestas por un militante de Avanza País y por el candidato aprista Luis Miguel Caya, quienes exigieron que Vizcarra sea excluido por la condena por peculado que se le impuso en 2005.

Para empezar, el partido sostiene que las tachas contravienen la “interpretación reiterada y constante del Tribunal Constitucional”, que, al resolver amparos de candidatos excluidos por la Ley 30717, concluyó que dicha restricción es inconstitucional puesto que extiende la privación de derechos más de la pena impuesta.

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“En todos los pronunciamientos que este colegiado ha emitido, la conclusión es la misma, que el criterio seguido por las instancias electorales en la aplicación literal de la Ley 30717, es decir, impidiendo al ciudadano rehabilitado postular, es absolutamente inconstitucional. Ello ha traído la denigrante y reiterada imposición de sanciones y apercibimientos a los miembros del Supremo Tribunal Electoral”, se lee.

En esa línea, Perú Primero afirma que buscan que el JEE “actúen desconociendo la jurisprudencia constitucional" para que Mario Vizcarra quede fuera de las elecciones.

“Sobre la base de una interpretación literal que esta de espaldas a la realidad constitucional pues propone a vuestro colegiado (JEE Lima Centro 1) una interpretación que omite el contenido de la rehabilitación y sus efectos jurídicos“, reza el texto.

Por todo ello, Perú Primero pide al tribunal electoral de primera instancia declarar infundada las tachas planteadas porque, dicen, no corresponde aplicar la Ley 30717 a Mario Vizcarra.

Perú Primero pide inaplicar ley 30717 a Mario Vizcarra

En los próximos días, el JEE Lima Centro 1 deberá emitir su decisión al respecto. La decisión que adopte es apelable ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Los fallos del TC

El principal argumento de la tacha radica en que Mario Vizcarra posee una sentencia firme por peculado, situación recogida en el artículo 107, literal j), de la Ley Orgánica de Elecciones, que excluye de la carrera electoral a quienes han recibido condena por dicho delito. Este veto, incorporado mediante la Ley 30717 en 2018, ha generado polémica desde su origen y motivó una demanda de inconstitucionalidad. En 2020, el TC no reunió los votos necesarios para anular la norma, aunque posteriormente, en casos concretos, determinó su inaplicación por considerar que vulnera el derecho a ser elegido.

No obstante, durante el año 2025, el TC ha resuelto seis casos en los que dejó de aplicar la Ley 30717 a candidatos con sentencias cumplidas por corrupción, argumentando como prioridad la protección del derecho fundamental a la participación política. En varios fallos recientes, los magistrados instaron explícitamente al JNE a emplear mecanismos jurídicos como el control difuso de constitucionalidad, subrayando que su función va más allá de la legalidad y lo posiciona como garante de los derechos fundamentales que protege la Constitución.

De izquierda a derecha: César Ochoa, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, Luz Pacheco, Francisco Morales, Manuel Monteagudo y Pedro Hernández.

El JNE tendrá que decidir si sostiene la restricción impuesta por la Ley 30717 o si adopta el criterio jurisprudencial surgido del Tribunal Constitucional, que ha establecido precedentes al priorizar el derecho a la participación política sobre la prohibición legal de postulación a condenados rehabilitados.

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