
El candidato presidencial de Perú Primero, Mario Vizcarra, podría quedar fuera de carrera electoral si prospera la tacha en su contra por tener una sentencia firme por peculado, aunque ya cumplió su pena y pagó la reparación civil.
Este impedimento “perpetuo”, que acabaría con las aspiraciones de Vizcarra, fue introducido en 2018 con la Ley 30717. Con dicha norma se modificaron las leyes electorales para impedir que postulen los funcionarios que hayan sido condenados por “colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
El impedimento causó controversia, por lo que fue cuestionado a través de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en 2020. Sin embargo, no se alcanzaron los 5 votos para declarar fundada la demanda, por lo que la norma quedó constitucionalizada.

La polémica: ¿Es constitucional o no la Ley 30717?
El debate había quedado zanjado, supuestamente, pero ese mismo año, ese mismo TC acogió el amparo de un candidato excluido de las Elecciones 2018 justamente porque fue sentenciado a 3 años de prisión suspendida por peculado. Inaplicaron en ese caso en concreto la Ley 30717 por haberse vulnerado el derecho a ser elegido toda vez que el impedimento se extendió más allá de la condena penal.
La nueva conformación de Tribunal Constitucional continuó con ese criterio de inaplicar en casos concretos la Ley 30717. Y es que los actuales magistrados también declararon inconstitucional la restricción para postular a condenados rehabilitados por terrorismo, que, dicen, es un delito más grave que los de corrupción de funcionarios.
Así, el actual TC inaplicó en 6 casos en concreto la Ley 30717, todas estas sentencias emitidas a lo largo de este 2025. Incluso, en los más recientes fallos los magistrados han exhortado al JNE que “ejerza sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política, y utilice los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad”.
“Su quehacer administrativo y jurisdiccional, tanto a nivel de los jurados electorales especiales (JEEs), como del JNE, debe orientarse a la convicción de que no es un ente que resuelve cuestiones de mera legalidad, sino que se erige como el garante del derecho fundamental a la participación política, contemplado en los artículos 2.17 y 31 de la Norma Fundamental”, dijo el TC.

Admiten tachas
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro I (JEE Lima Centro I) admitió una segunda tacha contra el candidato presidencial de Perú Primero, Mario Vizcarra, tras la regularización del pago de S/ 5.350 por parte de Luis Miguel Caya, aspirante aprista a la Cámara de Diputados.
El sustento principal de la tacha es la sentencia firme por peculado que recae sobre Mario Vizcarra, a quien se le atribuye incurrir en el impedimento recogido en el artículo 107 literal j) de la Ley Orgánica de Elecciones, que excluye a quienes han recibido condenas por ese tipo de delitos, aunque hayan sido rehabilitados. Esta objeción se apoya en la Ley 30717, la cual establece que funcionarios o servidores públicos condenados por colusión, peculado o corrupción, con sentencia consentida o ejecutoriada, no pueden postular a cargos de elección popular, incluso después de cumplir condena.
Al admitir la segunda tacha, el JEE Lima Centro I ordenó notificar al responsable legal de Perú Primero para que presente sus descargos en el transcurso del miércoles 31 de diciembre, advirtiendo que la resolución final se dará independientemente de la respuesta del partido.
Actualmente, existen otras dos tachas presentadas contra Mario Vizcarra, cada una fundamentada en la misma causa: la condena por peculado que pesa sobre el hermano del exmandatario Martín Vizcarra.
En este contexto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá optar por aplicar estrictamente la prohibición contemplada en la Ley 30717 o adoptar el nuevo enfoque jurisprudencial propuesto por el Tribunal Constitucional.
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