
El Jurado Electoral Especial de Huaura (JEE Huaura) rechazó la candidatura de Andrés Aquilino Asin Meléndez, militante de Ahora Nación, por contar con una sentencia firme por corrupción, pese a que cumplió su pena.
Asin Meléndez fue incluido en la lista de Ahora Nación al Senado por Lima Provincias. En su hoja de vida incluyó que fue condenado por peculado a 4 años de prisión (2 años suspendida), pena que quedó firme en 2016. Consignó que cumplió su pena, incluso adjuntó el voucher del pago de la reparación civil que se le impuso.
Sin embargo, el JEE Huaura recuerda que el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que no pueden ser candidatos al Congreso quienes han sido condenados por “colusión, peculado o corrupción de funcionarios”, incluso si cumplieron la pena impuesta.
“Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de congresista de la República o representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitada”, dice el referido artículo 113 de la LOE, texto que fue introducido con la Ley 30717 en 2018.
El JEE Huaura aplica al pie de la letra dicha norma y declara improcedente la candidatura de Andrés Aquilino Asin Meléndez, mientras que el resto de la lista fue inadmitida por cuestiones formales.

En el caso de Asin Meléndez, la decisión del Jurado Electoral Especial es final en primera instancia y apelable ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Respecto a los candidatos no admitidos, se le otorgó un plazo de 2 días para que Ahora Nación subsane.
Infobae pudo conocer que el partido apeló el fallo que excluye al candidato al Senado, argumentando que Asin Meléndez fue condenado como cómplice y no como autor como exige el artículo 113 de la LOE.
Argumentaron que el candidato tampoco fue condenado como funcionario o servidor público, sino en su calidad de representante de la empresa Constructora y Servicios Internacionales SAC. Con ello, dicen, tampoco se cumple el presupuesto del referido artículo para rechazar su postulación.
Polémica
Más allá de los argumentos de apelación, existe una polémica respecto al impedimento para que postulen a cargos de elección popular quienes fueron condenados por corrupción aunque cumplieran su pena.
El Tribunal Constitucional (anterior conformación) no alcanzó los votos para declarar inconstitucional dicha prohibición, por lo que, se entiende, es constitucional.
Sin embargo, el nuevo TC ha venido inaplicando dicha prohibición al resolver amparos de diversos candidatos que fueron excluidos por tener una condena por corrupción pese a que estén rehabilitados.
El argumento de los nuevos magistrados es que, si sí se pudo declarar inconstitucional una prohibición para que condenados rehabilitados por delitos graves como terrorismo y sexuales, con mayor razón se debe aplicar el mismo criterio para delitos de corrupción. El JNE deberá determinar si aplica al pie de la letra la Ley 30717 o adopta el criterio del TC.
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