La JNJ recurre al TC para no reponer a Delia Espinoza: Gino Ríos presenta demanda competencial contra el PJ

Consejeros buscan que tribunos anulen la medida cautelar a favor de la fiscal de la Nación, resolución que dicen no se les notificó correctamente

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Delia Espinoza y Gino Ríos fueron ubicados uno al lado del otro en las ceremonias de Fiestas Patrias.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ), a través del sentenciado por violencia familiar Gino Ríos Patio, presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda competencial contra el Poder Judicial para no cumplir la medida cautelar que ordena reponer a Delia Espinoza como fiscal de la Nación.

Infobae accedió a la demanda de 33 páginas, donde la JNJ acusa al Poder Judicial de supuestamente menoscabar sus competencias al haber admitido dos acciones de amparo. El primer amparo es del Instituto de Defensa Legal para anular la elección de los consejeros y el segundo es de Delia Espinoza para anular el proceso disciplinario por el caso Patricia Benavides.

JNJ presenta demanda competencial contra el PJ por caso Delia Espinoza.

Para empezar, la JNJ afirma que la segunda resolución del juez Juan Torres Tasso —la que otorga un plazo de 2 días para reponer a Espinoza— no les ha sido debidamente notificada, sino que tomaron conocimiento de ella a través de los medios de comunicación.

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Luego, afirman que en dicha resolución el Poder Judicial ha resuelto de manera “imprudente” e incongruente porque ordena suspender el proceso disciplinario respecto a los 4 cargos que se le imputan a la fiscal de la Nación. Para la JNJ, la medida cautelar únicamente suspendería 2 cargos.

“Ello constituye una extralimitación de las competencias que le corresponden al Poder Judicial y una ruptura del principio de congruencia procesal”, se lee en el documento.

Con esta decisión del juez Torres Tasso, dicen, “se ha generado un menoscabo a las atribuciones de la JNJ” y, agregan, “está en riesgo de terminar siendo desconocida” su decisión de apartar por 6 meses a Delia Espinoza.

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Por ello, la JNJ pide al Tribunal Constitucional que declare fundada la demanda competencial y declare nula la medida cautelar a favor de Espinoza. También requieren que se le ordene al juez Torres Tasso “no volver a incurrir en actos similares en el futuro”.

JNJ presenta demanda competencial contra el PJ por caso Delia Espinoza.

Buscan asegurar su cargo

Como se mencionó, la demanda competencial de la JNJ busca también que se paralice la demanda de amparo del IDL con el que se busca anular la elección de los miembros de la JNJ. Ello en base a las series deficiencias advertidas por la misión internacional de expertos que siguió el concurso a cargo de la Comisión Especial, presidida por el defensor del Pueblo Josué Gutiérrez.

En este proceso, al igual que el de Delia Espinoza, aún no hay sentencia de primera instancia. No obstante, la JNJ teme que se emita una medida cautelar que suspenda la elección de los 7 consejeros.

“Si una medida cautelar semejante llegara a aprobarse, la JNJ se vería impedida de continuar tramitando los procesos de selección y ratificación, así como los expedientes disciplinarios a su cargo. Dicha situación, como es evidente, llevaría a la JNJ a una situación de parálisis lo que causaría un perjuicio grave sobre el funcionamiento del Sistema de Justicia y, en general, sobre la salud del Estado Constitucional de Derecho en el Perú“, se lee en la demanda.

De izquierda a derecha: consejeros Germán Serkovic, Jaime de la Puente, María Teresa Cabrera, Gino Ríos (presidente), Víctor Chanduví, y Cayo Galindo. Foto: captura

Para la Junta, en caso se declare fundada la demanda de amparo o medida cautelar, implicaría una destitución implícita de los consejeros. Sostienen que las únicas formas de cesar a un miembro es por vacancia declarada por la propia JNJ o por remoción por causa grave declarada por el Congreso.

Así, la JNJ pide al Tribunal Constitucional que establezca que, si bien el Poder Judicial puede tramitar demandas en su contra, estas “no pueden dar lugar a que, en la vía jurisdiccional, se destituya a los integrantes del Pleno, ni mucho menos a que dicha institución tenga que suspender sus funciones u operaciones de manera indefinida”.

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