Herederos del Fonavi deberán acreditarse antes de cobrar el Reintegro 4: Esta es la fecha

Fonavi 2025. Según el cronograma de pagos del Banco de la Nación, los familiares que cobran por fonavistas fallecidos

Primero cobrarán los fonavistas vivos, y luego los herederos deberán acreditarse para cobrar por los fallecidos. - Crédito Banco de la Nación

Ya miles de fonavistas se han acercado al Banco de la Nación a cobrar su pagos del Reintegro 4 del Fonavi, el extinto fondo de vivienda del Estado a los que millones de trabajadores aportaron en la década de los 80 y 90. Se han pagado, así más de S/28 millones a más de 7 mil 413 beneficiarios, a la fecha.

Pero, como detalla el cronograma, desde el jueves 28 de agosto vienen cobrando los beneficiarios vivos, quienes están ordenados por fechas según el último dígito del DNI. ¿Qué pasa con los herederos de fonavistas fallecios que son beneficiarios del Reintegro 4?

Tal como detalla el cronograma, a partir del lunes 8 de septiembre recién podrán acercarse a las oficinas del Banco de la Nación los fonavistas herederos para su acreditación, sin importa el número de DNI. Recuerda que puedes consultar si te toca Fonavo aquí: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/

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Cronograma de pagos del Reintegro 4 del Fonavi. - Crédito Banco de la Nación

Fecha para los 11 mil herederos de fonavistas

A partir del lunes 8 de septiembre, los 11 mil 494 herederos de fonavistas podrán acercarse a gestionar el pago del Reintegro 4 en nombre de su familiar fallecido.

Así, el Banco de la Nación apunto que la acreditación “como herederos de fonavistas que se encuentran en este grupo de pago de Reintegros 4″ se hará con respecto a los siguientes detalles:

  • Se dará desde el lunes 8 de septiembre la presentación y registro de herederos de fonavistas fallecidos
  • Podrán asistir desde esta fecha y sin importar el último dígito de su DNI, a diferencia de los fonavistas

“Las devoluciones se realizarán en todas las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional, en el horario habitual de atención”, aclara la entidad, pero para los herederos primero estos deberán pasar por esta acreditación.

El link para consultar el padrón del Reintegro 4 ya está listo. Así deberás entrar y poner tus datos para saber si te toca cobrar en el Banco de la Nación. - Crédito Captura de la Secretaría Técnica

¿Qué requisitos necesitarán los familiares de los fonavistas fallecidos? Así detalló este proceso el BN: “En cuanto a la atención a herederos de este cuarto grupo, recién se iniciará el lunes, 8 de septiembre de 2025. Para ello, deberán presentar declaración jurada (descargable de la web del BN), copia certificada de la partida de defunción (con antigüedad no mayor a 30 días) y documento que acredite el vínculo con el fonavista fallecido".

Sin embargo, como se sabe, en este proceso de acreditación es posible que otro familiar se presente, cuando se considera más merecedor del pago del Fonavi de su familiar. Y para eso se ha determinado un orden de priodidad para el pago.

Orden de prioridad

No todos los herederos de un fonavista fallecido pueden cobrar su monto. Para esto se ha determinado un orden de prioridad, con el cual se determina si un familiar cobra o lo hace otro:

  • Cónyuge o conviviente registrado en una unión de hecho: La primera prioridad recae en el cónyuge sobreviviente o en la pareja de hecho legalmente reconocida del fonavista fallecido. Este reconocimiento se basa en la documentación oficial que acredita la relación con el difunto.
  • Hijos del fonavista fallecido: En ausencia de cónyuge o conviviente, los hijos biológicos o adoptivos del aportante fallecido son los siguientes en la línea de sucesión para reclamar los aportes.
  • Padres del aportante: Si el fonavista no dejó cónyuge, conviviente ni descendientes, sus progenitores tienen el derecho de solicitar la devolución de los aportes acumulados.
  • Hermanos del beneficiario: En caso de que no existan cónyuge, hijos ni padres, los hermanos del fonavista fallecido pueden reclamar los fondos correspondientes.
  • Otros herederos designados en testamento o sucesión intestada: Finalmente, si no hay familiares directos en las categorías anteriores, aquellos individuos mencionados en un testamento válido o determinados mediante una sucesión intestada tienen el derecho de reclamar los aportes del fonavista fallecido.
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