Congreso promulga ley que exonera de responsabilidad penal a quienes actúen en “legítima defensa”

Norma también libera de ir a prisión preventiva a quienes aleguen haber actuado en legítima defensa, salvo excepciones

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Cada caso en el que se haya hecho uso de la fuerza debe ser analizado particularmente, consideraron el Poder Judicial y la Fiscalía. Foto: Andina
Cada caso en el que se haya hecho uso de la fuerza debe ser analizado particularmente, consideraron el Poder Judicial y la Fiscalía. Foto: Andina

El Congreso de la República promulgó la Ley 32026 que modifica el Código Penal para ampliar los alcances de la legítima defensa. Esta norma sostiene que quedarían exentos de responsabilidad penal quienes actúen en legítima defensa “con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.

Además de las causales ya establecidas en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, no podrán ser procesados penalmente las personas que hagan uso de la legítima defensa ante una “situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros”.

Esta situación, donde será válida la legítima defensa, puede manifestarse en “una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.

El artículo 21 del Código Penal también fue actualizado para establecer que, si una persona utiliza un arma de fuego registrada legalmente a su nombre para repeler una agresión, esta será incautada dentro de las 48 horas necesarias para las investigaciones preliminares.

Prisión preventiva

La Ley 32026 también modifica el Nuevo Código Procesal Penal para establecer que no procederá la prisión preventiva en casos de legítima defensa propia o de terceros, excepto si existen antecedentes o pruebas contundentes que justifiquen la existencia de un delito o una sentencia condenatoria firme.

“No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria”, es el texto literal incorporado al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal.

Cuestionan norma

Como parte de la evaluación del proyecto de ley de legítima defensa por la Comisión de Justicia, se recibieron las opiniones del Poder Judicial y el Ministerio Público, quienes expresaron serias reservas sobre la viabilidad de la iniciativa. Ambas instituciones advierten que la aprobación del proyecto podría incrementar los índices de criminalidad.

La Fiscalía emitió un informe técnico en el que señala que el concepto de legítima defensa ya está debidamente regulado en el Código Penal. En dicho documento, la entidad subraya que invocar la inseguridad ciudadana como justificación para permitir que la ciudadanía repela con violencia las agresiones ponen en riesgo de instrumentalización del derecho penal de manera simbólica. La Fiscalía califica esta acción como una improvisación y una falta de evaluación de la política criminal nacional. “La legítima defensa recurre a la ‘racionalidad’ pues esta institución (concepto) no es ‘una licencia para matar o lesionar’, sino para estrictamente la defensa, según cada caso concreto”, afirma el informe.

En una línea similar, el Poder Judicial presentó sus propias observaciones, destacando que cualquier defensa de derechos personales o de terceros debe ser analizada caso por caso. Según manifestó esta institución, es esencial hacer un análisis objetivo para determinar si existe una agresión o peligro en los bienes jurídicos. De otro modo, se vaciaría de contenido la excepción a la regla principal de no causar daño a otras personas.

El remedo del derecho penal simbólico, de acuerdo con la observación de la Fiscalía, contraviene los principios fundamentales de la política criminal del país. La entidad recalca que el argumento de inseguridad ciudadana no debería ser utilizado para crear causas de justificación o exculpación extralegales. Al señalar la existencia de una normatividad vigente, plantea que el actual marco jurídico de defensa legítima es suficiente y que cualquier modificación enfocada en ampliar los márgenes de la defensa podría resultar contraproducente y generar un incremento en los actos delictivos.

Asimismo, el Poder Judicial advierte sobre la importancia de mantener la objetividad al evaluar situaciones de defensa propia. “Cualquier defensa de derechos personales o de terceros, siempre debe ser analizado caso por caso y bajo el prisma de la objetividad para determinar si existe o no una agresión o puesta en peligro de bienes jurídicos para justificar si la respuesta razonable se encontró dentro de los parámetros que la ley y el derecho permiten”, reza el comunicado del Poder Judicial. Esta entidad enfatiza que, de no respetar estos parámetros, se debilitaría la excepción a la regla que prohíbe causar daño a otros.

Ambas instituciones coinciden en que el proyecto de ley, tal como está planteado, no aporta una solución efectiva a la problemática de la seguridad ciudadana. Al contrario, advierten que podría derivar en una mayor complejidad y conflictividad en el ámbito penal. En este sentido, recalcan la necesidad de implementar políticas de seguridad pública que atiendan la raíz del problema en lugar de fomentar respuestas violentas por parte de la ciudadanía.

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