Estado de Emergencia: regiones y provincias donde rige esta medida y hasta cuándo

Son el total, siete regiones, dos provincias y un distrito de otros dos departamentos donde rige la medida que implica la suspensión de algunos derechos constitucionales, en el contexto de las protestas antigubernamentales.

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Durante la vigencia del estado de emergencia, quedan suspendidos los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión. Fuente: Andina.

Ante las protestas sociales de carácter violento que se ha registrado desde diciembre del 2022 contra el Gobierno de Dina Boluarte, éste decretó un estado de emergencia para garantizar el orden interno y la seguridad pública. En los últimos días, más regiones fueron incluidas en las medidas que detallan en el Decreto Supremo.

En total, son siete regiones, dos provincias y un distrito de otros dos departamentos donde rige, por un periodo de 30 días calendario, la medida gubernamental ante los disturbios que se han registrado en los mencionados lugares.

Zonas en estado de emergencia

Cusco, Puno, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y el distrito de Torata de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua son los lugares que están en estado de emergencia, según menciona el Decreto Supremo N° 009-2023-PCM . El estado de emergencia en estas circunscripciones rige desde el 15 de enero.

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Desde esa fecha, rige también, por el término de 30 días calendario, el estado de emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Panamericana Sur y Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, y el Corredor Vial Interoceánica Sur.

En tanto, desde el 19 de enero rige el estado de emergencia, también durante 30 días calendario, en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna. Así lo dispone el Decreto Supremo N° 010-2023-PCM.

Estado de Emergencia en Tacna, La Libertad y Amazonas

¿Qué derechos quedan suspendidos en el estado de emergencia?

Al decretarse un estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú es la encargada de mantener el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

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La medida implica que algunos derechos constitucionales quedan suspendidos, tales como: los que son relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras mencionadas de la Red Vial Nacional), la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas tienen las facultades de intervenir a los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia la Policía Nacional del Perú debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

Toque de queda

En algunas zonas del Perú, la medida fue más estricta. El Ejecutivo declaró que, a partir del 15 de enero y por el término de 10 días calendario, todas las personas en el departamento de Puno deberán permanecer en sus domicilios ante la inmovilización social obligatoria decretada desde las 20:00 a las 04:00 horas.

La rigurosa medida establece que las personas pueden circular por las vías de uso público sólo para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

Quedan exentos a esta medida de inmovilización social obligatoria el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, reparto a domicilio, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.

Asimismo, las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.

También el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Ciudadanos deberán sacar pase laboral para transitar en zonas con toque de queda.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.

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