
El tratamiento impositivo de la tenencia de criptomonedas no está específicamente tratado en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, lo cual ha generado discusiones con relación a cómo podría asimilarse su encuadre.
Tienen muchas características asimilables al dinero en cuanto a que sirven como medio legal de pago de transacciones económicas. Sin embargo, no son consideradas monedas de curso legal (a excepción de en la República de El Salvador), pues no tienen respaldo del Banco Central y no se encuentran reguladas en la mayoría de los países, que, además, en muchos casos desalientan su utilización.
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Las dificultades para definir, regular y establecer el encuadre fiscal de las criptomonedas conlleva a que se las equipare con los activos financieros para subsanar el inconveniente.
En la Argentina no se encuentra una definición concreta de qué es una criptomoneda, pero sí existe la definición de moneda digital o virtual en la resolución de la UIF 300/2014 del 10 de julio de 2014, que está en línea con la definición propuesta por el GAFI. Allí se establece que una moneda virtual se entiende como “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”.
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En Argentina las criptomonedas solamente se encuentran reguladas en las leyes del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Cheque.
En Ganancias fueron incorporados como hecho imponible los resultados por la enajenación de “monedas digitales”, dándoles un encuadre similar al que poseen los títulos valores. En estos casos, se considerarán que los resultados son de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado en el país. Aquí se encuentra un punto controvertido debido a que no son emitidas por ningún Estado y no hay un único emisor que esté ubicado en alguna jurisdicción en particular. Es decir que, a pesar de gravarlas en el impuesto, no está clara tampoco la fuente de la ganancia, algo que hace difuso el encuadre impositivo respecto de este impuesto.
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Con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, se estableció que todos los débitos o acreditaciones en una cuenta producto de operaciones con estos activos se encuentran gravados. En 2019 el fisco argentino adoptó el criterio de considerar estos activos como bienes inmateriales, por lo tanto, su tenencia gozaba de la exención en el Impuesto sobre Bienes Personales. Luego este criterio fue modificado con la emisión del dictamen 2/2022 publicado en junio en el cual los considera activos financieros y como consecuencia su tenencia se encontraría gravada a su valor de cotización.
Un primer aspecto controvertido sobre el reciente dictamen es que define la postura del fisco sobre un activo que no se encuentra taxativamente definido en la ley. Vale aclarar que la analogía está prohibida en el derecho tributario, por lo que si no se encuentran regulados en la normativa, su encuadre correcto sería considerarlos como “otros bienes” los cuales se valúan a costo de compra.
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Domicilio legal
Otro punto que genera controversias al asemejarlos con los activos financieros es que la ubicación de estos bienes, a los fines de la liquidación del gravamen, se determina en función del domicilio del emisor original de los títulos valores, algo difícil de conocer en las criptomonedas.
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La definición del lugar de ubicación de los bienes es fundamental por la diferencia de tasa aplicable entre los bienes ubicados en el país (tasa máxima 1,75%) y los ubicados en el exterior (tasa máxima 2,25 por ciento).
Comparto el criterio sostenido por la AFIP en cuanto a asimilarlos a un activo financiero. No obstante, consideramos que un tema tan importante debería estar regulado por una ley emanada del Congreso, con definiciones claras y concretas en todos los tributos que busquen alcanzar las operaciones o tenencias de criptoactivos, para dar seguridad jurídica a los contribuyentes.
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