
Argentina es uno de los países con más accidentes de tránsito, víctimas fatales e incapacidades del mundo, basado en una multiplicidad de razones: la negligencia de los conductores, la falta de infraestructura, el estado de las rutas, la levedad de las penas ante una muerte, etc.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los Colegios departamentales vienen alertando desde hace años sobre la disparidad de criterios jurisprudenciales y jurisdiccionales, la insuficiente fundamentación de las sentencias y el escaso monto de las indemnizaciones en concepto de reparación de la incapacidad sobreviniente y fallecimiento. La vida de un ciudadano bonaerense vale mucho menos que en otras jurisdicciones por razones de cómo antojadizamente se aplica la ley, el fuero interviniente y la jurisdicción donde tocó emitir sentencia.
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Actualmente, un trabajador en blanco recibe una indemnización por accidente laboral muy superior a la que obtendría por un accidente de tránsito en sede civil (donde la vida vale menos que un auto de mediana gama). Al revés de lo que históricamente ocurría, obtiene un mejor resarcimiento quien se accidenta en el trabajo que en la vía pública. Es necesario que se cumpla con lo dictaminado por la CSJN en autos “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Grippo, Guillermo Oscar; Claudia P. Acuña y otros c/ Campos, Enrique Oscar y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”: una indemnización civil, que debe ser integral, tiene que ser superior en su monto a las prestaciones mínimas que el sistema especial de reparación de los accidentes laborales, de otra manera conduce a vulnerar el derecho de igualdad ante la ley previsto por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Los destinatarios de la sentencia tienen el derecho de saber por qué se resolvió y cómo se resolvió un conflicto determinado. Es fundamental que los magistrados utilicen una fórmula de matemática financiera para cumplir con el deber de “reparación plena”, impuesto en los arts. 1746 y 3 del CCC, explicitando cuales datos concretos van a aplicar y ateniéndose a los resultados. Las formulas no son optativas, los jueces “deben” usar una de ellas para cuantificar incapacidad sobreviniente y valor vida. La obligación resarcitoria es obligación de valor y el método de cálculo de valor por punto, en provincia de Buenos Aires, no cumple con las pautas establecidas en los artículos mencionados.
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La disparidad de criterios jurisdiccionales (tasa pasiva, tasa activa, tasa pura del 8%, tasa pura del 6%, cuantificación a valores históricos, cuantificación a valores de la pericia, cuantificación a valores “actuales”, fórmulas de matemática financiera “Vuotto”, “Méndez”, “Acciarri”, con sus infinitas variantes, etc), genera inseguridad e incertidumbre para todos los operadores del sistema, (abogados, jueces, mediadores, actores, demandados o citados en garantía), pero en especial para las víctimas, cuyas legítimas expectativas de una “reparación plena”, se ven generalmente burladas. En la práctica, la simple y legítima consulta de un cliente, acerca de qué indemnización le corresponde, no tiene una respuesta certera. En cuanto a la tasa bancaria a aplicar por los jueces debe ser positiva, ser superior a la depreciación monetaria y brindar un rendimiento puro similar al préstamo que el acreedor debió pagar para procurarse la suma que el deudor moroso no abonó. En la Provincia de Buenos Aires, a todo lo anterior, se suma la necesidad impostergable, a esta altura del siglo XXI, de contar con una base de datos de Cuantificación de Daños online, centralizada y de consulta pública como, por lo menos, la que tiene desde hace años la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/ )
La Colegiación bonaerense viene reclamando desde hace años y ofreciendo su colaboración técnica, para poder poner remedio a que la vida de los bonaerenses valga menos a la hora de su “reparación integral”, sin que hasta la fecha se haya producido avance alguno.
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