Cómo inciden las inversiones financieras en el pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

Se analiza el caso de las personas humanas, porque las jurídicas (empresas) siempre están gravadas. Hay que tener en cuenta las valuaciones de los activos, sobre todo si el patrimonio supera los $200 millones

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La imposición a veces recae sobre la renta, otras veces sobre la venta y en varios casos en los dos casos, según el activo y emisor (Reuters)
La imposición a veces recae sobre la renta, otras veces sobre la venta y en varios casos en los dos casos, según el activo y emisor (Reuters)

Títulos Públicos en el País cotizan en Bolsa

Los intereses generados, así como la enajenación, están exentos. En el caso del Impuesto a las Ganancias la valuación será la de adquisición más los gastos incurridos. Y en Bienes Personales se toma la última cotización del año.

Obligaciones Negociables en el País, en pesos o dólares, que coticen en Bolsa

Los intereses generados, así como la enajenación, están exentos del Impuesto a las Ganancias, la valuación será la de adquisición más los gastos incurridos.

Bienes Personales: están gravada, siendo la valuación el valor de la última cotización del año.

Fondo Común de Inversión en el país abiertos (intereses o rendimientos y enajenación)

Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.

Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado.

Fideicomisos financieros en el país (intereses o rentas)

Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.

Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado del año.

Fideicomisos financieros en el país (Resultado de enajenación)

Impuesto a las Ganancias: Exentos, si la suscripción fue anterior al 1 de enero de 2018; mientras que para los que fueron suscriptos después de esa fecha quedan gravados por Impuesto Cedular al 15%. La valuación será el costo de incorporación al patrimonio.

Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación al 31/12. Siempre debe verificarse que el fideicomiso haya ingresado el impuesto.

Fideicomisos No Financieros – Construcción (resultado de enajenación)

Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.

Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado del año.

Acciones con cotización (dividendos)

Impuesto a las Ganancias: Gravados, con los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.

Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al cierre del año.

Acciones con cotización (resultado de la enajenación)

Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.

Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al 31 de diciembre.

ADR, acciones de empresas argentinas que cotizan y se comercializan fuera del país (dividendos)

Impuesto a las Ganancias: Gravados, con los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.

Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al 31 de diciembre.

ADR, acciones de empresas argentinas que cotizan y se comercializan fuera del país (resultado de la enajenación)

Impuesto a las Ganancias: Gravados. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.

Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al cierre del año.

Cedear, certificados de acciones de empresas extranjeras que cotizan y se comercializan en Argentina (dividendos)

Impuesto a las Ganancias: Gravados, utilizando la tasa progresiva. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.

Bienes Personales: Gravada, por ser bienes ubicados en el exterior; la valuación será la cotización al 31 de diciembre.

Cedear, certificado de acciones de empresas extranjera que cotizan y se comercializan en Argentina (resultado de enajenación)

Impuesto a las Ganancias: Exento. La valuación será el valor de adquisición, más los gastos incurridos.

Bienes Personales: Gravada, por ser bienes ubicados en el exterior; la valuación será la cotización al cierre del año.

Los saldos en pesos y dólares en cuentas bancarias tienen diferente tributación
Los saldos en pesos y dólares en cuentas bancarias tienen diferente tributación

Saldos en caja de ahorro

Intereses por depósitos en moneda nacional

Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales: Exento. La valuación será saldo al 31 de diciembre.

Intereses por depósitos en moneda nacional con cláusula de ajuste

Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al cierre del año.

Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31 de diciembre.

Intereses por depósitos en Moneda Extranjera

Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al 31 de diciembre.

Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al cierre del año.

Saldos en cuentas corrientes

Intereses por depósitos en Moneda Nacional nominal y ajustables

Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales: Gravada, a tasa progresiva. La valuación será saldo al 31 de diciembre.

Intereses por depósitos en moneda extranjera

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al 31 de diciembre.

Plazo fijo

Intereses por depósitos en Moneda Nacional

Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación de la imposición, neta de intereses al 31 de diciembre.

Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31 de diciembre, incluyendo los intereses devengados.

Intereses por depósitos en Moneda Nacional con cláusula de ajuste

Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será el valor de la imposición neta de intereses al 31 de diciembre.

Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31 de diciembre, incluyendo los intereses devengados.

Intereses por depósitos en Moneda Extranjera

Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será el valor de la imposición neta de intereses al 31 de diciembre.

Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al cierre del año, incluyendo los intereses devengado.

Monedas digitales

Impuesto a las Ganancias: Gravada. La valuación será a costo histórico.

Bienes Personales: Gravada, la valuación será la cotización al 31 de diciembre.

Esta columna fue publicada en FinGuru blog

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