Secretaría de las Mujeres celebra aprobación de reforma contra el abuso sexual: esto será considerado violación

La reforma al Código Penal Federal incluyó modificaciones para también definir los terminos sobre el consentimiento

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Citlalli Hernández agradeció a los
Citlalli Hernández agradeció a los legisladores por aprobar la iniciativa. | X- Citlalli Hernández

Citlalli Hernández, secretaria de las Mujeres, celebró que la Cámara de Diputados aprobó ayer el dictamen a la minuta que modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual, en el cual definió los lineamientos para determinar un caso de violación y sus sanciones.

En su cuenta de X, la funcionaria federal agradeció a los senadores y diputados “de todas las fuerzas políticas”, por apoyar la iniciativa, considerándolo una reforma “histórica” que “protege a todas las mujeres”.

“Celebro la aprobación en la @Mx_Diputados de las modificaciones a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para castigar contundentemente el abuso sexual. Gracias a las y los legisladores de todas las fuerzas políticas que votaron de manera unánime a favor de esta histórica reforma que protege a todas las personas y particularmente a nuestras mujeres, adolescentes y niñas”, escribió en la red social.

En la misma publicación, también calificó la aprobación como una avance “firme” en el en el Plan Integral contra el abuso sexual.

“Como nos comprometimos, avanzamos con paso firme en el Plan Integral contra el abuso sexual. Llegó Claudia Sheinbaum, llegamos todas”, puntualizó.

¿Qué será considerado abuso sexual?

De acuerdo con la Cámara de Diputados el documento, que ya fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, precisa que se comete el delito de abuso sexual cuando:

Una persona sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

¿Cómo se sancionará el abuso sexual en México?

Este delito se perseguirá de oficio. A quien cometa este delito se le aplicará una sanción de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

¿Qué agravará las sanciones?

Las penas previstas se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Con violencia física, psicológica o moral.
  • Que el delito lo comentan dos o más personas, en un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
  • Cuando exista o haya existido una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa entre el agresor y la víctima.
  • Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica; cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión.

En este último caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.

Además, cuando se lleve a cabo por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión.

En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles; cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión.

Igualmente, cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio, se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Adicional a las sanciones establecidas, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

El dictamen añade que la reforma fortalece la coherencia del marco jurídico vigente y contribuye a una aplicación más eficaz y justa del derecho penal en materia de delitos sexuales. La nueva tipificación del delito resulta más completa y clara. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.