
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el límite al incremento anual de las rentas en la Ciudad de México, al declarar constitucional la reforma al artículo 2248-D del Código Civil local. Con esta decisión, el aumento en los contratos de arrendamiento para casa-habitación no podrá superar la inflación registrada el año anterior, lo que coloca un freno legal a incrementos por encima del índice inflacionario.
En términos prácticos, la resolución implica que una renta mensual de 5 mil pesos sólo podría aumentar 184.5 pesos en 2026, tomando como base que la inflación de 2025 fue de 3.69 por ciento. De esta manera, quedan sin efecto ajustes discrecionales que en algunos casos elevaban los precios por encima del crecimiento general de los precios al consumidor.
El Pleno de la Corte resolvió por unanimidad negar el amparo promovido por la empresa Urbanhub México, que impugnó la reforma bajo el argumento de que vulneraba derechos como la libertad contractual, la privacidad y la igualdad. La compañía sostuvo que el tope impone un parámetro general que no distingue entre distintos tipos de vivienda, zonas geográficas, montos de renta o características específicas de los inmuebles.

Sin embargo, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, quien estuvo a cargo del proyecto, consideró infundados los argumentos. Señaló que la medida persigue un fin constitucionalmente válido: garantizar la accesibilidad a la vivienda en arrendamiento y prevenir aumentos desproporcionados que puedan generar desplazamiento residencial asociado a fenómenos de gentrificación.
“La medida legislativa responde a un objetivo de justicia social”, expuso el ministro presidente, al subrayar que el acceso a la vivienda no puede quedar exclusivamente sujeto a las dinámicas del mercado inmobiliario, especialmente en contextos de alta presión urbana.
Añadió que el tope legal es idóneo para inhibir incrementos abruptos que han provocado la expulsión de habitantes de zonas centrales hacia áreas periféricas, con impactos negativos en empleo, educación, salud y tiempos de traslado.
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó que la norma fortalece el derecho a una vivienda digna y adecuada, al impedir cláusulas abusivas que permitan aumentos excesivos en perjuicio de las personas arrendatarias. En la misma línea, la ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que la disposición busca asegurar una ganancia razonable para los propietarios, sin que ello derive en incrementos desmedidos que afecten a la población inquilina.

Batres subrayó que en las últimas dos décadas el costo del suelo en la capital ha registrado incrementos significativos, lo que ha contribuido al desplazamiento de personas que ya no pueden cubrir el costo de la vivienda en determinadas zonas.
No obstante, el Pleno dejó pendiente su decisión respecto al artículo 2248-F del mismo Código, que prevé la creación de un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del gobierno capitalino. El ministro Arístides Guerrero García expresó preocupaciones en materia de protección de datos personales, al advertir que el registro contemplaría información sensible como nombre del arrendador, ubicación y características detalladas del inmueble, así como el monto de la renta.
Con esta resolución, la SCJN fija un criterio que refuerza la regulación del mercado de alquiler en la capital del país y coloca el derecho a la vivienda como eje central del debate jurídico y social en torno al acceso y permanencia en la ciudad.
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