
En un país atravesado por la crisis de personas desaparecidas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que si un testigo es víctima de desaparición en un contexto delictivo, su testimonio no tiene por qué perderse dentro de un proceso penal.
Por unanimidad, el Máximo Tribunal determinó que la imposibilidad de comparecer a juicio por desaparición constituye una causa válida para incorporar al juicio oral la declaración rendida previamente.
SCJN avala lectura de declaraciones previas por desaparición
La decisión se dio al analizar la constitucionalidad del artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual permite, como excepción, la lectura en juicio de declaraciones previas cuando el testigo “haya perdido la capacidad para declarar”.
El Pleno precisó que dicha “pérdida de capacidad” debe interpretarse como una imposibilidad física o psíquica real, objetiva y material que haga inviable la presencia del testigo en el juicio oral.
Esta condición debe ser contingente, inevitable, insuperable, comprobable y ajena a la voluntad de las partes. Bajo esa interpretación, la desaparición en un contexto delictivo sí actualiza el supuesto de excepción.
Seguridad jurídica y protección de pruebas en el sistema penal acusatorio
A la luz del principio de seguridad jurídica, la Corte sostuvo que la finalidad de la norma es evitar la pérdida irreparable de información relevante para el esclarecimiento de los hechos.
En el sistema penal acusatorio, subrayó, existen mecanismos para preservar medios de prueba cuya práctica posterior pueda volverse imposible o extremadamente difícil.

El Tribunal también revocó un amparo que había sido concedido a una persona acusada de homicidio y tentativa de homicidio, para que no se valorara la declaración de una testigo sobreviviente incorporada al juicio mediante lectura, luego de que ésta desapareciera.
Con el nuevo criterio, la declaración puede ser considerada válida dentro del proceso.
Mecanismos legales para preservar el testimonio de una víctima desaparecida
La legislación mexicana contempla diversas herramientas para impedir que la desaparición de un testigo derive en impunidad. Entre los principales mecanismos se encuentran:
- Anticipo jurisdiccional de prueba: Permite que la declaración rendida ante un juez, con presencia de las partes, se conserve como prueba definitiva si posteriormente el testigo no puede comparecer.
- Lectura de declaraciones previas: Autoriza incorporar al juicio oral entrevistas o denuncias realizadas en la etapa de investigación, siempre que se hayan respetado las formalidades legales.
- Pruebas indiciarias: El juez puede valorar elementos como mensajes, dictámenes médicos, testimonios indirectos o peritajes psicológicos que respalden el relato original.
- Testimonio como objeto de investigación: En casos de desaparición forzada o delitos de lesa humanidad, la propia desaparición del testigo puede integrar el cuerpo probatorio.
La Corte enfatizó que la desaparición coloca a la persona en una situación de extrema vulnerabilidad y constituye una violación continua y pluriofensiva de derechos humanos, por lo que el sistema de justicia no puede permitir que su voz quede anulada.
Más de 131 mil personas desaparecidas: crisis de derechos humanos en México
La resolución se da en un contexto de profunda crisis humanitaria.

De acuerdo con cifras oficiales, México supera las 131 mil personas desaparecidas y no localizadas, una cifra que mantiene una tendencia al alza y refleja uno de los mayores desafíos en materia de derechos humanos.
Crisis forense, impunidad y lucha de familias buscadoras
Además de las desapariciones activas, el país enfrenta una crisis forense con más de 52 mil cuerpos sin identificar en servicios médicos y cementerios. La problemática está vinculada a la violencia del crimen organizado, la impunidad y las deficiencias institucionales en búsqueda e identificación.
Ante este panorama, familiares —principalmente colectivos de mujeres buscadoras— han asumido un papel central en la localización de sus seres queridos, muchas veces enfrentando riesgos y amenazas.
La decisión de la SCJN se inserta en este contexto estructural. Al reconocer que la desaparición de un testigo no cancela la validez de su declaración, el Tribunal envía un mensaje: la ausencia física no debe traducirse en silencio judicial ni en pérdida de verdad.
En un país marcado por el dolor de las desapariciones, la justicia busca mecanismos para que la voz de quienes faltan siga presente en los tribunales.
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